Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 262/2019
General Lavalle, 14/03/2019
Visto
El Expediente Municipal Nº 4045-2961/2019;
Considerando
Que, conforme las constancias obrantes en el expediente referido se han verificado numerosas solicitudes de jóvenes habitantes de nuestro Partido, algunos de ellos ya con familias constituidas, respecto de venta de terrenos, de propiedad municipal a los fines de poder adquirirlos y emplazar allí sus viviendas familiares;
Que, se verifica la existencia de lotes de terreno bajo titularidad municipal que serían aptos a los fines antes descriptos;
Que, es oportuno manifestar que la adjudicación y posterior venta de cada lote, resulta ser de carácter de absolutamente intransferible para quien resulte ser adjudicado, debiendo construir en un plazo no mayor a dos (2) años su vivienda familiar, única y de ocupación permanente, reservándose la Municipalidad el derecho de reclamar la restitución del bien en caso de no verificarse el cumplimiento de dichas condiciones, entregándose la posesión del bien con todo lo edificado y plantado sobre el mismo;
Que, en relación a las obras de construcción que se lleven a cabo con motivo del emplazamiento de las viviendas antes descriptas, éstas se encontrarán exentas del pago de los sellados correspondientes a los permisos de obras municipales siempre que adhieran a efectuar las mismas conforme los planos de obra aprobados por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de General Lavalle que constan de un total de 44 metros cuadrados de edificación.
Que, en referencia a lo expuesto precedentemente corresponde mencionar que el beneficiario, en caso de desistir de dicha propuesta de plano de construcción en las dimensiones antes expresadas, deberá abonar los sellados de permisos de obras pertinentes;
Que, el monto del valor de venta de los lotes en cuestión deberá ser determinado observando el procedimiento establecido con intervención de la Comisión Municipal de Tasaciones;
Que, las condiciones y términos específicos de la venta se detallarán al confeccionarse el correspondiente Boleto de Compraventa;
Que, se debe dictar el acto administrativo correspondiente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: Dispóngase la venta de lotes de titularidad municipal, que oportunamente se denuncien como disponibles, a los solicitantes que acrediten, mediante las encuestas e informes socio-ambientales pertinentes, tener manifiesta imposibilidad de adquirirlos de manera privada; que verifiquen una antigüedad de su domicilio real y efectivo en el Partido de General Lavalle de no menos de cinco (5) años; que suscriban el compromiso ineludible de construir en un plazo no mayor a dos (2) años su vivienda familiar, única y de ocupación permanente, reservándose la Municipalidad el derecho de reclamar la restitución del bien en caso de no verificarse el
cumplimiento de dichas condiciones. Todo ello conforme las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4045-2196/2019.
ARTICULO 2º: Se deja expresamente establecido que el Boleto de Compraventa que oportunamente se suscriba entre las partes es de carácter absolutamente intransferible, reservándose la Municipalidad el derecho de reclamar la restitución del bien en caso de no ser observada dicha condición. Las demás condiciones y términos específicos de la venta se detallarán al confeccionarse el correspondiente Boleto de Compraventa.
ARTICULO 3º: Se establece que el monto del valor de venta de los lotes en cuestión deberá ser determinado observando el procedimiento establecido con intervención de la Comisión Municipal de Tasaciones.-
ARTICULO 4º: Se determina que la adjudicación y venta del lote a favor de los beneficiarios es totalmente incompatible con la solicitud y otorgamiento de cualquier asistencia dineraria o económica emanada de cualquier dependencia municipal, a saber: provisión de materiales de construcción, mano de obra, subsidios, etc.-
ARTICULO 5º: Se establece que una vez culminado el expediente administrativo de propuesta de venta, con las constancias pertinentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el presente, el mismo será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y el oportuno dictado de los actos administrativos pertinentes.
ARTICULO 6º: Cùmplase, comunìquese a quien corresponda y dèse al Registro Municipal.
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTEMUNICIPAL