Boletines/Coronel Dorrego
Decreto Nº 857
Coronel Dorrego, 10/04/2019
Visto
la nota enviada a este Municipio mediante Expte. 0579/19 conteniendo solicitud de colaboración económica municipal presentada por Sur Oliva - Cámara Olivícola del Sur, reconocida como Entidad de Bien Público por Legajo N° 166, destinada a solventar los gastos por pasajes de ida y vuelta desde la Provincia de Catamarca de la Técnica Olivícola María Sol Molina, quien presentará una disertación en el marco de la inauguración de la 11º Fiesta Provincial del Olivo a desarrollarse en el mes de Abril del corriente;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades-
D E C R E T A
ARTICULO 1°) Facúltase a Contaduría Municipal a liquidar a favor de SUR OLIVA – CÁMARA OLIVÍCOLA DEL SUR hasta la suma de $25.000.-(Pesos Veinticinco Mil) en concepto de subsidio en un único pago, por los motivos expuestos en el exordio del presente.-
ARTICULO 2°) El subsidio que se menciona en el artículo precedente se hará efectivo contra la presentación de los respectivos comprobantes del gasto realizado.-
ARTICULO 3°) Fíjase la siguiente imputación: 111 01 01 000 Administración Central – 01 00 00 Desarrollo y Coordinación de Políticas Municipales – 5.1.7.0 Transferencia a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro. Fuente Financiamiento: 110 Tesoro Municipal.
ARTICULO 4°) Comuníquese a la Contaduría, entidad peticionante, demás que corresponde, dése al R.O. y oportunamente, archívese.-