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Decreto Nº595

Decreto Nº 595

Bolivar, 26/03/2019

Visto

El Expediente N° 4013-69/17de la Licitación Pública N° 7/2017, la cual tiene por objeto la obra de Nuevos Pozos  de captación y cañerías de interconexión de agua potable y;

Considerando

Que por el Decreto N° 170 del año 2017, se aprobó el llamado a Licitación Pública Nº 7/2017tendiente a contratar la obra de Nuevos pozos de captación y cañerías de interconexión de agua potable;

 

Que mediante el Decreto N° 1046 del año 2017, la obra fue adjudicada a la firma FACO S.A.,por la suma de pesos seis millones quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y cinco con 28/100 (6.561.365,28),por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones;

 

Quedurante el desarrollo de la obra se produjo la necesidad de introducir modificaciones al diseño primitivo para mejorarlo y ampliarlo;

 

Que las creaciones de ítems se hallan debidamente justificadas mediante los informes técnicos objetivos que se encuentran glosados en el expediente de referencia, en los libros de obra;

 

Que las creaciones dispuestas, las cuales han sido oportunamente informadas y requeridas al contratista no superan el porcentaje determinado por el Artículo 146° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) y el Artículo 205° del Reglamento de Contabilidad;

 

Que en este sentido, el Párrafo Primero del Artículo 146° de la LOM reza El Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista….”;

 

Que por su parte, el Artículo 205° del Reglamento de Contabilidad, complementa lo normado en el artículo anterior, estableciendo que “Para la determinación del margen del veinte por ciento que se refiere el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal se considerará el importe del contrato.”;

 

Que los trabajos nuevos son indispensables para la obra en curso de ejecución, los cuales se encuentran detallados en el Anexo al presente;

 

Que mediante Orden de Servicio de fecha 22 de febrero de 2019 del expediente 4013-69/17 esta Municipalidad solicita a la contratista que realice el presupuesto de nuevos ítems, lo cual es contestadoen la Nota de pedido N° 21 con fecha 15 de Marzo de 2019, donde cotizan la suma de pesos un millón trescientos once mil setecientos noventa y tres con 00/100 ($1.311.793,00);

Que a fs. 1281 y 1282 obra informe de la Contaduría Municipal, en el que se expone que el importe de pesos un millón trescientos once mil setecientos noventa y tres con 00/100 ($1.311.793,00) serán financiados con fondos de 110- Tesoro Municipal;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 146° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 205 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

Artículo 1o: Aprobar la creación de los ítems conforme el Anexo Único que forma parte del presente decreto y la contratación con la firma FACO S.A., por un valor de pesos un millón trescientos once mil setecientos noventa y tres con 00/100 ($1.311.793,00), en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4013-69/17, en los términos del artículo 146° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 205° del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 2o: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 111010500 –Secretaria de Salud- 25.00.00 Obras para la Salud- 25.51.00- Planta de Tratamiento de Agua de Red para Remoción Arsénico-Partida 4.2.2.0- Construcción de Bienes de Dominio Público – Fuente de Financiamiento 110.

Artículo 3o: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud.

 

 

 

Artículo 5o: Comuniqúese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

 

Anexos

ANEXO ÚNICO

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