Boletines/General Lavalle

Decreto Nº487/2019

Decreto Nº 487/2019

General Lavalle, 24/05/2019

Visto

Las deudas de tasas municipales; y

 

Considerando

Que el Código Civil y Comercial establece en su ARTICULO 2532: “Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos”.

Que la norma en cuestión dispone que “ARTICULO 162.- El Municipio deberá notificar a los contribuyentes, con una periodicidad mínima de 6 (seis) meses, el estado de deuda que éstos mantengan con la Comuna a los efectos de procurar la disminución de las obligaciones fiscales impagas e interrumpir la prescripción por el transcurso de los plazos establecidos en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. 

En dicha notificación deberá incluirse: 

a) Los conceptos, períodos y montos de las deudas que el Municipio reclama. b) El detalle de accesorios, si así correspondiere (multas, recargos e intereses). c) Las normas legales aplicables. d) Un texto por el cual se intime al contribuyente a presentarse al Municipio, dentro de un plazo estipulado, a fin de cumplir con las obligaciones fiscales reclamadas o, en su defecto, para aportar pruebas sobre aquellos cargos y/o períodos sobre los que se considere que no debe registrarse deuda alguna. e) La comunicación de que, ante la falta de presentación del contribuyente, se iniciará el procedimiento de cobro por vía de apremio. 

La notificación deberá cursarse al domicilio fiscal del contribuyente o, en su defecto, al domicilio real del mismo”.

Que deben efectuarse las acciones necesarias a efectos de la disminución de las obligaciones fiscales como así también la interrupción de la prescripción.

Que se han remitido notificaciones mediante cartas documento a contribuyentes en situación de mora, a los efectos expresados.

Que, sin embargo, queda un importante número de contribuyentes sin domicilio conocido, o con domicilio deficientes que hace imposible su notificación.

Que tal circunstancia ha llevado a la publicación de Edictos en años anteriores, con observaciones efectuadas por el Honorable Tribunal de Cuentas sobre la forma en que se realizaron los mismos.

Que es importante tener presente la opinión expresada por el H.T.C. a través del dictamen N° U.I 2493 Fecha Salida 15/10/2008, Expediente 5300 1730/08 Ente Municipalidad de QUILMES Ámbito Provincial Resumen Consulta: Si la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante la cual se cita y emplaza a los titulares de dominio deudores de las tasas municipales hace las veces de notificación fehaciente, como así también si la publicación que se adjunta a las presentes actuaciones cumple con los requisitos para el fin propuesto, interrumpe o suspende los términos de la prescripción y por qué plazo. Respuesta: En forma general, cabe señalar que el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece como uno de los procedimientos para suspender la prescripción, la ejecución por parte de la comuna de actos administrativos en procuración del pago de la deuda a cargo de los contribuyentes.

 Sobre el particular, la doctrina de este Organismo ha sustentado que los referidos actos administrativos deben materializarse en intimaciones que deben ser hechas de manera

fehaciente por parte del municipio al deudor en forma previa a la derivación de ejecuciones judiciales destinadas al cobro de deudas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 299 y el artículo 4° de la Resolución Nº 374, ambas de este Organismo. Con relación a la publicación de la nómina de deudores en el Boletín Oficial o en algún diario de la zona indicando el número de partida, la doctrina de este Organismo ha dictaminado que si bien es una alternativa que pueden adoptar los municipios en determinadas circunstancias, su aceptación ha sido controvertida, ya que algunos tribunales judiciales no la consideran como una notificación fehaciente, razón por la cual su práctica debería ser como última alternativa, por ejemplo ante el desconocimiento del domicilio del responsable de la obligación. Asimismo, se considera conveniente recordar a las autoridades municipales que se encuentran vigentes las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales aprobadas por el Decreto 2980/00, que en su artículo 162 establece el plazo y los requisitos que deben cumplimentar las notificaciones a los contribuyentes. En cuanto a la inquietud puntual formulada sobre si se cumple con los requisitos para tal fin con la publicación agregada en las presentes actuaciones, se debe señalar que de la confrontación de los datos publicados, a saber: número de cuenta complementado con la nomenclatura catastral en algunas tasas y el nombre del titular con el correspondiente texto intimatorio en otras, se entiende que no se cumple con los mínimos exigidos por la normativa en vigencia, ya que se omite los montos de las deudas y fundamentalmente los periodos adeudados.  No obstante ello, se aclara a las autoridades municipales que por tratarse de un acto consumado, los funcionarios encargados del respectivo estudio de cuentas analizarán el caso y emitirán su opinión, la que en forma conjunta con los eventuales descargos que efectúen las autoridades municipales serán merituados por el H. Tribunal de Cuentas a los efectos de aprobar o desaprobar lo actuado en particular, ello independientemente de la valoración que efectúe la Justicia en los respectivos juicios de apremio, como se manifestó ut supra.  Con relación al efecto que dicha publicación hubiera producido de haberse efectuado en forma correcta, es el de suspender por única vez y por el término de un año el plazo de prescripción de las acciones que puede iniciar el deudor.

Que también se expresa en Dictamen N° U.I. 2484; Fecha Salida 14/08/2008; Expediente 5300-1527/08; Ente            [003.0] Municipalidad de ALMIRANTE BROWN, que “Se comunica a las autoridades municipales que también la doctrina ha admitido que si en las boletas mensuales de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública, se incluyera el detalle de la deuda con una leyenda donde se mencionen los períodos próximos a prescribir, se entiende que señalando su importe y completado con la firma que certifique la entrega, adquiere el carácter de notificación fehaciente y personal que exige la Justicia”

Que, asimismo, en reciente Dictamen N° U.I. 25973 Fecha Salida 30/04/2015 Expediente 4037-659-2015-0-0 Ente  [037.0] Municipalidad de FLORENCIO VARELA, el H.T.C. expresó que “Como conclusión, compartiendo plenamente lo citado por la Delegación Zonal interviniente, si se pretende volcar en el Boletín Oficial Municipal la información referente a todos los contribuyentes en mora propietarios de inmuebles del distrito (a partir de la publicación de edictos que emplaza a todos ellos), la misma deberá exhibirse en papel y en la página web del Municipio.

 No obstante, la Comuna debiera emplazar por edictos a aquellos contribuyentes inciertos o con domicilio desconocido, luego de agotados los medios a su alcance para que la notificación se produzca de manera fehaciente; de manera tal que, dando cumplimiento a la normativa aplicable, se produciría una reducción en la lista de contribuyentes a publicar. Por otra parte, también cabría la posibilidad de brindar la información que se pretende solamente en soporte digital, en ordenadores ubicados en la Gerencia de Recaudación de la AMIP, informando tal circunstancia en el Boletín Municipal”.

Que resulta necesario de tal forma disponer medidas concretar a efectos cumplimentar con lo normado, e interrumpir la prescripción respecto de las cuentas municipales con deudas.

Que la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, en autos "Municipalidad de Morón c/ Maríncola Rubén Carlos S/ Apremio" confirmó el pronunciamiento de origen que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, estableciendo respecto de la concurrencia de actos interruptivos de la prescripción "que la publicación de edictos conteniendo el número de partida y monto adeudado (v. fs. 22), resultó un "inequívoco acto de exteriorización de la voluntad tendiente al cobro del mentado tributo, con eficacia interruptiva de la prescripción" (v. fs. 55 vta.)". Dicho falló fue confirmado por la Suprema Corte de Justicia por Acuerdo 2078, C. 111.768, "Municipalidad de Morón contra Maríncola, Rubén Carlos. Apremio".

Que a dicho efecto, corresponde la publicación de Edictos en el Boletín Oficial, como así también la publicación a través del Boletín Oficial Municipal.

Que en dichas publicaciones constarán los datos requeridos por la legislación correspondiente.

Que asimismo, se deberá efectuar un informe por el Área de Catastro, a efectos acreditar la titularidad de los inmuebles con deuda y el domicilio fiscal y/o real de los mismos, efectuando cruzamiento con la base de datos de ARBA para contar con información fehaciente.

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.

EL INTEDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

DECRETO

ARTICULO 1º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires; en el Boletín Oficial Municipal (S.I.B.O.M.); el listado de deudores de tasas municipales, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 162 del Decreto 2980/00.

 

ARTICULO 2º: La Dirección de Rentas deberá efectuar un informe, constando los conceptos, períodos y montos de las deudas que el Municipio reclama.

 

ARTICULO 3º: El área de catastro deberá efectuar las medidas necesarias a efectos de acreditar la titularidad de los inmuebles con deuda y el domicilio fiscal y/o real de los mismos, efectuando cruzamiento con la base de datos de ARBA para contar con información fehaciente.

ARTICULO 4º: En las publicaciones que se realicen se deberá indicar, además de los datos requeridos en el artículo 2º; las normas legales aplicables y un texto por el cual se intime al contribuyente a presentarse al Municipio, dentro de un plazo estipulado, a fin de cumplir con las obligaciones fiscales reclamadas o, en su defecto, para aportar pruebas sobre aquellos cargos y/o períodos sobre los que se considere que no debe registrarse deuda alguna; como así también que ante la falta de presentación del contribuyente, se iniciará el procedimiento de cobro por vía de apremio.

ARTICULO 5º: Se dispondrá la publicación en soporte papel de un ejemplar del Boletín Oficial Municipal en el cual se efectúe la publicación e intimación correspondiente a las deudas de tasas municipales, estando el mismo en forma gratuita a disposición del público en lugar visible del Palacio Municipal; y la presencia permanente de empleado con ordenador para consultar de deuda, los cual será notificado en el Boletín Oficial Municipal, dándose difusión adecuada a través del área de prensa y medios locales de comunicación.

ARTICULO 6º: Dispóngase que en las Boletas de los distintos tributos municipales se incluya el detalle de la deuda con una leyenda donde se mencione que la propiedad cuenta con deuda municipal y el dominio web para consulta de la misma; y todo otro dato que sea factible técnicamente según sistema RAFAM.

ARTICULO 7º: Se acompaña al presente, como Anexo I, el texto del Edicto a publicar con los listados conteniendo la información requerida para individualizar de manera correcta las cuentas intimadas.

 

ARTICULO 8º: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.

 

ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal. FDO. TURCONI ANDREA VERONICA .  JEFE DE GABINETE. JOSE H. RODRIGUEZ  PONTE. INTENDENTE MUNICIPAL.

 

ANEXO I

EDICTO: MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE.- POR DOS (2) DIAS.- La Municipalidad de General Lavalle intima a los titulares, contribuyentes y/o responsables del pago de las Tasas e Impuestos que a continuación se detallan, para que hagan efectivo pago de las sumas que adeuden en los conceptos descriptos, ello en un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles a contar desde la última publicación, teniendo la presente carácter interruptivo de prescripción, y bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones judiciales de Apremio pertinentes. Todo ello conforme lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades(Decreto Ley 6769/58), Decreto 2980/00, Ley 13.295.-

 

Anexos

DEUDAS TASAS MUNICIPALES

DESCRIPCION DE TASAS, CONTRIBUYENTES Y DEUDAS

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