Boletines/Lobería

Decreto Nº568-19

Decreto Nº 568-19

Lobería, 29/03/2019

MODIFICASE

Visto

Lo dispuesto en los artículos 41, 107, 108, 119 y 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Nº 2293/2018; y

Considerando

QUE, de acuerdo a los dispuesto por el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, “el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones que correspondan”, de aquellas partidas financiadas con recursos afectados, “según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad que deban ser aplicados los aludidos recursos”;

QUE, según lo establece el artículo 120 de la misma norma, “el Departamento Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores.”

QUE, siendo de práctica la firma de acuerdos o convenios con Organismos Nacionales y/o Provinciales adhiriendo a Programas, iniciativas o emprendimientos con proyección local, corresponde incorporar al Presupuesto Municipal las sumas de dinero que financian las diversas actividades y obras comprometidas;

QUE, en tal sentido, se han transferido fondos con destino y por el monto que se detalla en la siguiente nómina:

1.- Conv. Atención Delegación IOMA                             $        384.567,00

2.- Construcción 190Calzadas de Pavimento                     $     4.105.263,16

3.- Sec. De Gobierno de Agroindustria del Ministerio

 de Producción y Trabajo                                            $     8.088.845,00   

4.- Construcción 90 Viviendas “Techo Digno”                 $     4.504.062,52

QUE, conforme a lo expresado más arriba, corresponde hacer lugar a la modificación presupuestaria de rigor;

 

POR ELLO, El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, dicta el siguiente:

D E C R E T O

ARTICULO 1º- MODIFICASE el Cálculo de Recursos Año 2019 –Anexo II de la Ordenanza  Nº 2293/18-, por la suma de Pesos DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 17.082.737,68), mediante la creación y/o ampliación de las partidas que se expresan a continuación:

132

1750401

Conv. Atención Delegación IOMA

 $             384.567,00

132

2250102

Construcción 19 Calzadas de Pavimento

 $          4.105.263,16

133

2220108

Secretaría de Gobierno de Agroindustria M.P. y T.

 $          8.088.845,00

133

2220114

Construcción 90 Viviendas Techo Digno

 $          4.504.062,52

 

ARTICULO 2º- MODIFICASE el Presupuesto de Gastos Año 2019 -Anexo I de la Ordenanza  Nº 2293/18-, por la suma de Pesos DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 17.082.737,68), mediante la creación y/o ampliación de las partidas que se expresan a continuación:

1110102000

SEC. DE GOBIERNO

 

 

132

21.00.00 - Convenio Atención Delegación IOMA

 

384.567,00

 

 

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

206.747,05

 

 

 

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo

83.137,96

 

 

 

1.1.4.0 - Sueldo anual complementario

24.159,74

 

 

 

1.1.6.0 - Contribuciones patronales

52.759,11

 

 

 

1.1.7.0 - Complementos

17.763,14

 

 

 

 

 

 

1110104000

SEC DE INF. OB. Y SERV. PUB.

 

 

133

27.71.00 - Construcción 90 Viviendas "Techo Digno"

 

4.504.062,52

 

 

5.2.1.0 - Transferencias a personas

4.504.062,52

 

 

 

 

 

 

133

32.01.00 - Dirección Mantenimiento Vial

 

8.088.845,00

 

 

4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación

8.088.845,00

 

 

 

 

 

 

132

37.82.00 - Ampliación de la Red de Pavimentos Urbanos

 

4.105.263,16

 

 

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo

26.167,51

 

 

 

1.2.5.0 - Contribuciones patronales

3.140,10

 

 

 

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas

3.679,60

 

 

 

2.2.2.0 - Prendas de vestir

7.250,00

 

 

 

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire

15.920,00

 

 

 

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes

12.331,53

 

 

 

2.5.8.0 - Productos de material plástico

2.370,00

 

 

 

2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso

752.783,42

 

 

 

2.7.1.0 - Productos ferrosos

28.500,00

 

 

 

2.7.2.0 - Productos no ferrosos

138,00

 

 

 

2.7.5.0 - Herramientas menores

34.046,30

 

 

 

2.7.9.0 - Otros

1.801,25

 

 

 

2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena

260.559,70

 

 

 

2.9.3.0 - Útiles y materiales eléctricos

490,00

 

 

 

2.9.6.0 - Repuestos y accesorios

6.460,00

 

 

 

2.9.9.0 - Otros

1.272,75

 

 

 

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte

761.971,77

 

 

 

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

4.100,00

 

 

 

3.5.1.0 - Transporte

43.600,00

 

 

 

3.5.9.0 - Otros

13.050,00

 

 

 

3.7.2.0 - Viáticos y Movilidad

1.651,76

 

 

 

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores

162.404,20

 

 

 

5.1.8.0 - Transferencias a cooperativas

1.961.575,27

 

 

ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al  Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.

 

MARIO ALBERTO TERUGGI                                  JUAN JOSE FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                                INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETO Nº  568/19