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Resolución Nº164/19

Resolución Nº 164/19

Chascomús, 13/05/2019

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-138851/R mediante el cual el Sr. ROCCARO Carlos Alberto, propietario del vehículo Dominio SRN315 solicita la prescripción de la deuda correspondiente a la Cuenta V – 4828 respecto de los períodos 01/2006 a 02/2011 inclusive del Impuesto Automotor; y

Considerando

Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida.

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.

Que la prescripción tanto de las tasas municipales como de los impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560º del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expediente Nº 5300-2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de buenos Aires. Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.-

Que la C.S.J.N., in re "Filcrosa S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda", de fecha 30/9/03, ha establecido pautas fundamentales a la hora de determinar la prescripción de las acciones por parte de las provincias y los municipios en relación a las obligaciones tributarias de sus respectivos ámbitos. En dicho fallo el Máximo Tribunal de la Nación resolvió que era de aplicación la prescripción quinquenal prevista en el Código Civil (art. 4027º inc. 3º).

Que la C.S.J.N. mantiene de esta manera la doctrina anteriormente fijada acerca de que "de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121º), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75º) (Fallos: 304:1186, entre muchos otros). Dentro de este contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5º y 123)" (Fallos: 320:619, cons. 7º).

Que la C.S.J.N. mantuvo su posición con respecto a la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria a las obligaciones originadas en los gravámenes locales, al ratificar la vigencia de las normas de la legislación común dictada por el

Congreso de la Nación, sin que puedan apartarse de lo allí dispuesto las leyes y ordenanzas locales.

Que sin perjuicio de lo expuesto en el caso nos encontramos ante la delegación de cobro de un impuesto provincial por lo que resultan aplicables las disposiciones del Código Fiscal que en el artículo 160 dispone que: “La prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá: 1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente o responsable; 2) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso…ó por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.…”

Que, tratándose del Impuesto automotor, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el art. 6º inc. c) del Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo provincial.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y por aplicación de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560º del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde el reconocimiento de la prescripción solicitada.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Prescríbase la deuda existente del Impuesto Automotor correspondiente al vehículo Dominio SRN315 (Cuenta V – 4828) desde los períodos 01/2006 a 02/2011 inclusive.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-