Boletines/Chascomús

Resolución Nº163/19

Resolución Nº 163/19

Chascomús, 13/05/2019

Visto

El Expediente Administrativo Nº 142335/N caratulado “Preventivo Nº 002118 – Desmonte y zanjeo de inmueble ubicado en Tucumán Nº 394 – II – A – 3 – 4” iniciado por NOVOA, Graciela; y

Considerando

Que a fs. 6/7 del citado expediente administrativo se presenta por derecho propio la Sra. Graciela Novoa manifestando ser la titular del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 13.572 efectuando una serie de planteos en relación a la intimación realizada mediante Preventivo Nº 002118 de fecha 28.03.19 agregando prueba fotográfica a fs. 1/4.

Al respecto manifiesta que con fecha 01.04.19 se hizo presente en la Dirección de Obras Privadas su esposo, y que junto con el inspector firmante se constituyeron en calle Milani y Dorrego. Que estando en ese sitio el inspector “…se comunicó con la Dirección de Obras Privadas y le informaron que debía hacerme[se] cargo del desmonte, desmalización, zanjeo a fin de dejar espacio en condiciones de transitabilidad…”

Sostiene que la intimación resulta disparatada por cuanto situada en calle Milani cuya pretendida vereda dista del fondo de su propiedad unos 20 mts., se aprecia que la misma se encuentra cubierta de plantas, árboles, arbustos autóctonos y vegetación de larga data y que todos los terrenos lindantes en una extensión aproximada de mil quinientos metros, bordeando la calle Milani están en iguales condiciones, formando un ecosistema autóctono y digno de cuidar.

Continúa afirmando que pretender poner en cabeza de los propietarios lindantes el desmonte, desmalización y limpieza del terreno que es de dominio público constituye un avasallamiento a ese medioambiente y que por tratarse de un bien de dominio público no le corresponde hacerse cargo de tal tarea.

Finalmente entre sus alegaciones expresa que en relación a la franja de terreno por la que se la ha intimado no abona tasas, tampoco servicios ni impuestos inmobiliarios y que con tal fundamento no se le puede endilgar obligación ya que la misma constituye un bien de dominio público.

Cita legislación y jurisprudencia en sustento de su postura.

Ahora bien, cabe señalar que si bien el uso y goce de los bienes del dominio público importa a priori para la Administración la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos (arg. doct. C.S.J.N. Fallos 315:2834; 326:1910; 327:2764), dicho postulado rector debe ser apreciado en su justo alcance y en correlación con las disposiciones legales locales (conf. arts. 5º y 123º Constitución Nacional).

Y en tal sentido, la Ordenanza Municipal 452/54 dispone que es obligación del propietario del terreno construir y mantener cercos y veredas (Capítulo 5º).

Así, la Municipalidad en ejercicio del poder de policía (conf. art. 192º inc. 4 Constitución Provincial) ha intimado a la propietaria del inmueble a que proceda a la limpieza, mantenimiento y desmaleazamiento del terreno identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 3, Fracción IV, Parcela 1, no siendo atendibles los fundamentos expuestos.

Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Rechazar los planteos efectuados por la Sra. NOVOA Graciela procediéndose a otorgar un nuevo plazo de Diez (10) días para la ejecución de las tareas necesarias para la limpieza, mantenimiento y desmalezamiento del terreno de su propiedad.-

ARTICULO 2º.- Notifiquese a Secretaría Privada, Oficina de Obras Privadas, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-