Boletines/Chascomús

Resolución Nº158/19

Resolución Nº 158/19

Chascomús, 10/05/2019

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-142134/N caratulado: “Reclamo sobre licencia por descanso anual” iniciado por agente Naqued Roberto Martín; y

Considerando

Que a fs. 1 se presenta el agente Roberto Martín NAQUED (legajo 9721) solicitando días pendientes de su descanso anual correspondiente al año 2017.

Que fundamenta su pedido en virtud de no haberlas gozado oportunamente por razones de servicio expresando que en los primeros días del mes de Enero del corriente año le notifican que los 9 días de licencia ordinaria no gozados correspondientes al año 2017 los había perdido según un memorándum de RRHH.-

Finalmente manifiesta que la Jefa del Servicio elevó la nota mediante la cual, según sus dichos, justificaba que por razones de servicios el agente no había gozado de la totalidad de su licencia anual ordinaria.

Que a fs. 5/6 se agrega memorándum de fecha 02.08.18 mediante el cual se notifica a todos los servicios del Hospital Municipal el procedimiento para el goce de vacaciones detallando puntualmente que “…hasta el 31 de Diciembre podrán tomarse las vacaciones ordinarias del año 2017, aquellos agentes, profesionales o no profesionales que por razones exclusivamente del funcionamiento del servicio no se tomen la totalidad de las vacaciones que les corresponda y les queden días pendientes deberán ser acompañadas las planillas con nota del Jefe o encargado del servicio que lo justifique.”

Que en el legajo del agente no existen notificaciones referidas al no goce de las vacaciones por razones de servicios.

Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud efectuada por el agente NAQUED Roberto Martín (Legajo 9721) por no encontrase acreditado que no gozó de Nueve (9) días de licencia anual ordinaria correspondientes al año 2017 por razones de servicio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Capital  Humano del Hospital Municipal, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-