Boletines/Chascomús

Resolución Nº157/19

Resolución Nº 157/19

Chascomús, 10/05/2019

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-135522/C caratulado “S/ Solicita condonación de deuda y donación de mausoleo al Municipio” iniciado por la señora CALVO de MAZZANTI Nélida; y

 

Considerando

Que a fs. 1 se presenta la señora CALVO de MAZZANTI, Nélida señalando que ha recibido un comprobante de pago de tasas por un Mausoleo identificado como MAUSO- B- AMP- 67- 328- Cuenta E 3/328 a nombre de sus padres quienes están fallecidos. Detalla que la tasa que se pretende cobrar es sobre un lugar sin edificar en el cementerio municipal y que ella desconocía su existencia, ofreciendo la cesión del espacio a cambio de la eximición de la deuda.

Que asimismo solicita con posterioridad la prescripción de los períodos comprendidos entre el año 1996 y 2012.

Que al respecto cabe señalar que la Ordenanza Nº1161/79 dispone que “Las tierras que constituyen los Cementerios Municipales del Partido de Chascomús pertenecen al dominio público de la Comuna….” (art. 1º) y asimismo “La Municipalidad no se desprende del dominio de las tierras concedidas para mausoleos, panteones, bóvedas, nichos y sepulturas…” (art. 44º).

Es decir que, perteneciendo el espacio que refiere la peticionante a la Municipalidad, su voluntad de no continuar siendo responsable del pago de las Tasas en su calidad de heredera de quienes fueran arrendatarios del mismo determinan que, previo pago de los importes no prescriptos, podrá desvincularse a la Sra. Calvo de Mazzanti en relación a espacio identificado como MAUSO- B- AMP- 67- 328- Cuenta E 3/328.

Que en relación a la prescripción peticionada, la misma opera a los 5 años (art. 278º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560º del Código Civil y Comercial de la Nación), y en tal sentido también se ha expedido el Honorable Tribunal de Cuentas en Expte. 5300 – 2981/03 y la SCBA (in re “Filcrosa S.A”)

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá hacerse lugar a la solicitud efectuada por la señora CALVO de MAZZANTI Nélida, procediéndose su desvinculación respecto del espacio identificado como MAUSO- B- AMP- 67- 328- Cuenta E 3/328, siendo pertinente el reconocimiento de la prescripción de las deudas existentes.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Prescríbase la deuda de la Cta. E 3/328 desde la cuota 1ª/1996 hasta la 1ª/2011 inclusive; previo pago del importe correspondiente al Derecho de Oficina por la solicitud de prescripción y de las cuotas no prescripta.-

ARTICULO 2º.- Desvincúlese a la peticionante y a sus padres ya fallecidos  respecto del espacio identificado como MAUSO- B- AMP- 67- 328- Cuenta E 3/328, quedando el mismo disponible para el fin que disponga la Dirección del Cementerio Municipal.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y  archívese.-