Boletines/Chascomús
Resolución Nº 155/19
Chascomús, 10/05/2019
Visto
El Expediente Administrativo 4030 – 140764/F sobre “SITUACION VEHICULO DOMINIO NIH510”; y
Considerando
Que a fs. 4 se presenta el Señor Marcos Damián Feroce poniendo en conocimiento de esta Administración que el día 29 de Diciembre de 2.018 siendo aproximadamente las 02:00 horas un contenedor de basura municipal producto del viento intenso que arreció la ciudad golpeó el sector delantero lado acompañante aboyando varias partes componentes del vehículo de su propiedad marca Volkswagen modelo Gol Trend dominio NIH510.
Que infiere que el contenedor probablemente se encontraba sobre costanera sin precisar donde se encontraba el automóvil que denuncia como propio.
Que informa que el vehículo se encuentra asegurado por la empresa “La Perseverancia Seguros”, poliza Nro. 6564694/6 y que el servicio contratado resulta ser franquicia de PESOS SEIS MIL ($6.000).
Que cierra su presentación solicitando a la administración municipal que asuma los gastos del valor de la franquicia.
Que el Señor Feroce no brinda dato, ni documentación alguna que acredite que resulta ser propietario del automóvil sobre el cual reclama reparación.
Que no obstante la Ley 26.944 rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.
Sin perjuicio de ello, en éstas actuaciones no existen pruebas que acrediten o ratifiquen la relación de hecho efectuada por el peticionante, esto es que el daño existente en su vehículo haya sido causado por los hechos que él relata.
Así las cosas, de las probanzas aportadas no se pueden dar por cierto los hechos denunciados por el Señor Feroce.
Este criterio es el sostenido por la Suprema Corte de Justicia, en autos 91.761, de fecha 03.12.08 en los que, con la preopinión de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci se dijo que "de todo este análisis se concluye que los dichos son insuficientes para acreditar que los daños sufridos por la actora hayan tenido por causa una rejilla mal colocada."
Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Rechácese el reclamo realizado por el Señor Marcos Damián Feroce por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Seguridad Ciudadana, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-