Boletines/Chascomús
Decreto Nº 451/19
Chascomús, 29/05/2019
SUBSIDIO CONSEJO ESCOLAR
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-143065/M caratulado “Subsidio por viaje educativo a la feria infantojuvenil del libro 2019. En la ciudad de CABA en la sede de la Sociedad Rural – Fondo educativo”; y
Considerando
Que a fs. 3 la Sra. Directora de Educación municipal, solicita ayuda económica para afrontar los gastos que demande el viaje ida y vuelta a C.A.B.A., para participar en la 28º edición de la Feria del Libro Infantil y Juvenil.
Que quienes viajarán, serán los alumnos de la carrera de Profesorado de Educación Primaria, y Profesorado de Educación inicial del ISFD y T Nº57.
Que se adjunta a fs. 1 presupuesto que incluye el valor del traslado de ida y vuelta desde la ciudad de Chascomús a la ciudad de Buenos Aires; siendo el mismo por un valor de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 34.132) .
Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación.
Que, según doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, los mencionados recursos deben ser utilizados en concordancia con los objetivos educativos previstos en la referida Ley, incluyendo entre otros la generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico a fin de mejorar la calidad educativa.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($34.132), para cubrir los costos de traslado, de los estudiantes del ISFD y T Nº57 a la 28º edición de la Feria del Libro Infantil y Juvenil en la ciudad de Buenos Aires; sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.3.6.0, Fuente de Financiamiento 132 – Fondo Educativo.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Consejo Escolar y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-