Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5364/19
Chascomús, 23/05/2019
VISTO:
La Ordenanza 5356/19; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza establece en su Artículo 1º la prórroga para todo el ejercicio en curso del beneficio de exención tributaria establecido en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº4994/2016.
Que el beneficio abarca a quienes solicitan la habilitación correspondiente para acceder al Programa Chascomús Emprende, UMPA.
Que es necesario extender el beneficio de exención tributaria a todos los emprendedores UMPA, no limitando el universo a quienes solicitan el ingreso al Programa.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal durante todo el año 2019 a conceder el beneficio de exención tributaria de la tasa de Seguridad e Higiene y Habilitaciones a quienes están incluidos en el emprendimiento Unidad Mínima Productiva Alimentaria del Programa Chascomús Emprende, y no se encuentren alcanzados por las previsiones del art. 13° de la Ordenanza N° 4994.-
ARTICULO 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº5356/19.-
ARTICULO 3º.- De forma.-