Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5358/19
Chascomús, 23/05/2019
VISTO:
Que la Ley Nº 13.762 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que establece en su art. 1 Que las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual; y
CONSIDERANDO:
Que para trabajar por la inclusión debemos diagramar políticas que promuevan el diseño universal a todo nivel.
Es necesario precisar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por nuestro país mediante la Ley 26378, introduce un cambio sustantivo en el paradigma de la discapacidad que pasa de abordarse exclusivamente desde la óptica de la salud, ha considerarse como una cuestión de Derechos Humanos. Los Principios rectores de la nueva normativa serían:
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Chascomús a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 13.762 promulgada por el Gobierno de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º.- De forma.-
LEY 13762
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.
ARTICULO 2.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias ante las empresas prestadoras de servicios públicos privatizados a fin de que adhieran a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Las facturas emitidas por las empresas que resulten adjudicatarias de nuevas concesiones de servicios públicos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4.- La obligación establecida en el artículo 1° no será exigible para los casos en que las prestatarias emitan boletos, pasajes o tiques, o estén alcanzados por el Decreto 2.744/04.
ARTICULO 5.- Invitase a las Municipalidades a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tasas y el cobro de los servicios públicos, prestados por si o través de concesiones otorgadas
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.