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Ordenanza Nº5358/19

Ordenanza Nº 5358/19

Chascomús, 23/05/2019

VISTO:

Que la Ley Nº 13.762 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que establece en su art. 1 Que las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual; y

CONSIDERANDO:

Que para trabajar por la inclusión debemos diagramar políticas que promuevan el diseño universal a todo nivel.

Es necesario precisar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por nuestro país mediante la Ley 26378, introduce un cambio sustantivo en el paradigma de la discapacidad que pasa de abordarse exclusivamente desde la óptica de la salud, ha considerarse como una cuestión de Derechos Humanos. Los Principios rectores de la nueva normativa serían:

  • El concepto social de la discapacidad, entendida como la limitación, debe transformarse en concepto jurídico en el sentido de forma especial de ejercer la capacidad. Dicho concepto es base de estudio y desarrollo en recientes normas y proyectos, en los que se debe dejar de ser un “concepto jurídico indeterminado”.
  • El concepto de “vida autónoma” debe entenderse como posibilidad del ejercicio de los derechos individuales sin barreras discriminatorias y no como “vida independiente”, pues todos somos dependientes, en mayor o menor medida, del entorno social y ambiental.
  • El principio de “accesibilidad universal” no significa necesariamente que las ciudades, en tornos y medios deban construirse pensando únicamente en las personas con Discapacidad, sino que han de adaptarse a las distintas capacidades para asegurar la autonomía personal de estas.
  • La política legislativa en materia de discapacidad ha de estar inspirada en los principios fundamentales de respeto a la dignidad humana y a la libertad individual y de solidaridad e integración social.
  • Hay que tener especial cuidado en la redacción de las reformas legislativas, exigiéndose soluciones especiales para situaciones especiales, mediante la adopción de medidas de acción positiva tendientes a eliminar barreras discriminatorias.
  • Una solidaria está obligada a proteger a las personas más vulnerables que, no siendo susceptibles de incapacitación legal, están en casos de dependencia o capacidad límite, por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y socialmente.
  • Es preciso desarrollar una política de sensibilización que supere las llamadas barreras psicológicas y culturales (prejuicios sociales), estimulando el trabajo solidario y voluntario y el tejido de nuevas relaciones sociales que entiendan a la sociedad como la convivencia de múltiples diversidades.

 Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Chascomús a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 13.762 promulgada por el Gobierno de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.- De forma.-

LEY 13762

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.

ARTICULO 2.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias ante las empresas prestadoras de servicios públicos privatizados a fin de que adhieran a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- Las facturas emitidas por las empresas que resulten adjudicatarias de nuevas concesiones de servicios públicos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4.- La obligación establecida en el artículo 1° no será exigible para los casos en que las prestatarias emitan boletos, pasajes o tiques, o estén alcanzados por el Decreto 2.744/04.

ARTICULO 5.- Invitase a las Municipalidades a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tasas y el cobro de los servicios públicos, prestados por si o través de concesiones otorgadas

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.