Boletines/Chascomús
Decreto Nº 434/19
Chascomús, 24/05/2019
EXIMICIÓN LICENCIA DE CONDUCIR
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-143266/G caratulado “Solicitud de eximición pago de tasas municipales de Licencia de conducir”, iniciado por GARCIA Luis; y
Considerando
Que a fs. 1 se presenta el Sr. Luis García DNI: 16.270.393 peticionado la exención de pago de los derechos por Licencia de Conducir.
Que ha acreditado ya con anterioridad ante la Dirección de Relaciones Institucionales su calidad de ex combatiente o movilizado al combate por la recuperación de las islas Malvinas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevén su artículo 81 bis la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos a los titulares de dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas siempre que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.
Que asimismo se extiende el beneficio a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por el art. 81 bis de la Ordenanza Fiscal vigente corresponde el dictado del acto administrativo que otorgue la eximición allí contemplada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase al señor GARCIA Luis DNI: 16.270.393, del pago de los derechos por Licencia de Conducir conforme lo establecido en el art. 81 bis de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de IngresosPúblicos, Dirección de Licencias de Conducir, Cómputos, peticionante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-