Boletines/Chascomús

Decreto Nº433/19

Decreto Nº 433/19

Chascomús, 24/05/2019

CONDONACIÓN

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-140993/P caratulado: “Solicitud de mejoras en camino 027-02 mediante compensación de la tasa de red vial – Reconstrucción Exp.”, iniciado por el Sr. POMMES Luis; y

Considerando

Que, a través del mismo, se solicita una compensación por mejoras realizadas en el camino rural identificado con el número 027-02, en la zona de “Los Jagüeles”.

Que, desde la Secretaría de Servicios, se autorizaron las tareas, certificándose a su vez que lo presupuestado se ajustaba a los valores de mercado.

Que, desde dicha secretaría, se supervisaron los trabajos realizados por terceros, los que consistieron en la extracción de 3.890 metros cúbicos de suelo y su traslado al tramo de camino a mejorar, realizándose la distribución y perfilado del material con personal y equipo municipal.

Que consta agregada al expediente la certificación de la extracción y traslado mencionados, determinándose que podrá reconocerse por los trabajos hasta la suma de $ 719.650 (neto de impuestos).

Que, la firma que realizó las tareas, emitió las facturas a los titulares de inmuebles rurales que solicitaron realizar este procedimiento, constando en el expediente la copia de las mismas.

Que, atento a que se trata del mantenimiento y mejorado de la infraestructura de caminos rurales, y en el marco de la Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos declarada por Ordenanza Nº 4964/16 y las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ordenanza 5280/18, se ha validado el procedimiento.

Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 45º de la Ordenanza Fiscal vigente, “El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquél, comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas. En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse en obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su favor”.

Que asimismo, el art. 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, autoriza al  Departamento Ejecutivo a efectuar compensaciones.

Que, por lo tanto, resulta necesario reconocer las acreencias de los contribuyentes en cuestión de acuerdo a las facturas emitidas por el proveedor de los servicios y autorizar la acreditación en su cuenta corriente respecto a la Tasa por Servicios Rurales.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Reconózcase el crédito de $ 716.343,80 a favor de los contribuyentes y las partidas que se detallan a continuación en forma proporcional y autorícese la acreditación en su cuenta corriente, compensando las deudas que los mismos registren respecto a la Tasa por Servicios Rurales o aplicándose a obligaciones futuras:

Partida

 Contribuyente

        Importe $

1143

 Fundación María Calderón de la Barca

       195,681.50

1145

 Fundación María Calderón de la Barca

       101,671.20

1256

 Fundación María Calderón de la Barca

       212,968.30

849

 Batiz, Susana G.

         46,349.10

28229

 Batiz, Susana G.

           9,682.60

36659

 Batiz, Susana G.

         23,968.30

27186

 Estancias Altos Verdes SA

         53,295.53

1219

 Cazes Irigoyen, Silvina María

         36,363.64

27185

 Cazes Irigoyen, Silvina María

         36,363.64

ARTICULO 2º.- Impútese el gasto reconocido en el presente, a la Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 44.96.00, Partida del Gasto 3.3.4.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Ingresos Públicos, Secretaría de Servicios Públicos, Cómputos, Contribuyentes y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Servicios Públicos ( Sebastian Barthe Placenave).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   y archívese.-