Boletines/Chascomús
Decreto Nº 433/19
Chascomús, 24/05/2019
CONDONACIÓN
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-140993/P caratulado: “Solicitud de mejoras en camino 027-02 mediante compensación de la tasa de red vial – Reconstrucción Exp.”, iniciado por el Sr. POMMES Luis; y
Considerando
Que, a través del mismo, se solicita una compensación por mejoras realizadas en el camino rural identificado con el número 027-02, en la zona de “Los Jagüeles”.
Que, desde la Secretaría de Servicios, se autorizaron las tareas, certificándose a su vez que lo presupuestado se ajustaba a los valores de mercado.
Que, desde dicha secretaría, se supervisaron los trabajos realizados por terceros, los que consistieron en la extracción de 3.890 metros cúbicos de suelo y su traslado al tramo de camino a mejorar, realizándose la distribución y perfilado del material con personal y equipo municipal.
Que consta agregada al expediente la certificación de la extracción y traslado mencionados, determinándose que podrá reconocerse por los trabajos hasta la suma de $ 719.650 (neto de impuestos).
Que, la firma que realizó las tareas, emitió las facturas a los titulares de inmuebles rurales que solicitaron realizar este procedimiento, constando en el expediente la copia de las mismas.
Que, atento a que se trata del mantenimiento y mejorado de la infraestructura de caminos rurales, y en el marco de la Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos declarada por Ordenanza Nº 4964/16 y las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ordenanza 5280/18, se ha validado el procedimiento.
Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 45º de la Ordenanza Fiscal vigente, “El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquél, comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas. En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse en obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su favor”.
Que asimismo, el art. 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar compensaciones.
Que, por lo tanto, resulta necesario reconocer las acreencias de los contribuyentes en cuestión de acuerdo a las facturas emitidas por el proveedor de los servicios y autorizar la acreditación en su cuenta corriente respecto a la Tasa por Servicios Rurales.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Reconózcase el crédito de $ 716.343,80 a favor de los contribuyentes y las partidas que se detallan a continuación en forma proporcional y autorícese la acreditación en su cuenta corriente, compensando las deudas que los mismos registren respecto a la Tasa por Servicios Rurales o aplicándose a obligaciones futuras:
Partida |
Contribuyente |
Importe $ |
1143 |
Fundación María Calderón de la Barca |
195,681.50 |
1145 |
Fundación María Calderón de la Barca |
101,671.20 |
1256 |
Fundación María Calderón de la Barca |
212,968.30 |
849 |
Batiz, Susana G. |
46,349.10 |
28229 |
Batiz, Susana G. |
9,682.60 |
36659 |
Batiz, Susana G. |
23,968.30 |
27186 |
Estancias Altos Verdes SA |
53,295.53 |
1219 |
Cazes Irigoyen, Silvina María |
36,363.64 |
27185 |
Cazes Irigoyen, Silvina María |
36,363.64 |
ARTICULO 2º.- Impútese el gasto reconocido en el presente, a la Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 44.96.00, Partida del Gasto 3.3.4.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Ingresos Públicos, Secretaría de Servicios Públicos, Cómputos, Contribuyentes y Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Servicios Públicos ( Sebastian Barthe Placenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-