Boletines/Chascomús
Decreto Nº 430/19
Chascomús, 22/05/2019
ADICIONAL DE OBRA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-135285/M, Alcance 9 caratulado “Construcción baños para el personal de la Secretaría de Obras – Adicional de obra”; y
Considerando
Que mediante contrato celebrado con fecha 21.05.18 se encomendó a la Cooperativa de Trabajo San Martín la construcción de baños para el personal de la Secretarías de Obras y de Servicios.
Que de acuerdo a informe técnico de la Secretaría de Obras Municipal, surge la necesidad de realizar trabajos adicionales a esta obra consistentes en la colocación de un nuevo tanque de agua con sus conexiones, tareas en la instalación eléctrica y detalles de terminación no previstos.
Que el valor de las tareas indicadas por la Secretaría de Obras asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) habiéndose celebrado el contrato por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000) el valor de las tareas adicionales representa algo más del 10% del importe contratado.
Que la ampliación requerida se encuentra prevista dentro de la disposición del artículo 146º de la Ley Orgánica de las Municipalidades que permite al Departamento Ejecutivo disponer aumentos, reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que el adicional requerido se encuentra dentro de la previsión del artículo 146º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese un adicional de obra por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) para la ejecución de los trabajos indicados en el exordio por la Cooperativa de Trabajo San Martín.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 0111114000, Categoría Programática 01.72.00, Partida 4.2.1.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras, Dirección de Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos (Ing. Alejandro Arias).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-