Boletines/Chascomús

Decreto Nº426/19

Decreto Nº 426/19

Chascomús, 20/05/2019

EXIMICION 

Visto

La solicitud de eximición del pago por Derechos de Cementerio en los términos de la Ordenanza Fiscal Vigente (art. 80); y

Considerando

Que mediante el dictado de los Decretos Nº 381/2013 y 797/2013 se procedió a reglamentar la eximición de las Tasas y Derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal.

Que de ellos se desprenden los requisitos que deben cumplimentar las personas y/o familias que solicitan dicha eximición en la sede de la Dirección de Políticas Sociales.

Que desde la citada Dirección se procedió a realizar estudio socio-económicos de los peticionantes y/o grupos familiares a través de una encuesta realizada a tal fin la que fue efectuada en los domicilios y en la sede de la Dirección;

Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas se ha definido la necesidad de acceder al beneficio de la eximición de los Derechos de Cementerio en un 100% a los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto habiéndose constatado el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ordenanza Fiscal.

Que sin perjuicio de ello el art. 80 de la Ordenanza Fiscal vigente excluye de la posibilidad de eximir el pago correspondiente al arrendamiento en los Derechos de Cementerio debiendo entenderse que la eximición aquí otorgada lo es respecto en dichos términos.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

                DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase, en los términos del artículo 80º y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente, a la nómina de contribuyentes que se detallan en el Anexo I por el CIEN POR CIENTO (100%) del pago de los Derechos de Cementerio respecto del Ejercicio 2019.

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Políticas Sociales, Cementerio y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   y  archívese.-

Anexos

ANEXO I

LISTADO CEMENTERIO 100 %

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