Boletines/Chascomús
Decreto Nº 420/19
Chascomús, 17/05/2019
EMPRESA MADRINA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-143133/M, caratulado: “Formando en Red – Línea Empresas Madrinas ALUTECNO de Pedro Alberto Casinghino”; y
Considerando
Que el Programa Formando en Red a través de la Línea Empresas Madrinas tiene por objetivo potenciar y articular las necesidades laborales y productivas de la localidad, promover acciones de compromiso social empresario en la localidad y potenciar redes en la ciudad.
Que las empresas inscriptas en el Programa una vez finalizada la etapa de formación y previa evaluación del Equipo Técnico de la Dirección de Producción Municipal, accederán a una Certificación Municipal como “Empresa Madrina”.
Que dicha certificación les permitirá acceder a descuentos en la Tasa de Seguridad e Higiene por el mismo lapso que duró el proyecto de Entrenamiento para el Trabajo, en concordancia con la escala planteada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: Micro y Pequeñas Empresas 50%; Medianas Empresas 40% y Grandes Empresas 30%.
Que en el caso de la empresa ALUTECNO el entrenamiento se realizó en la especialidad de “Auxiliar Metalúrgico”; con una duración efectiva de seis (6) meses, encuadrándose la misma dentro de la categoría Micro y Pequeñas Empresa.
Que el Equipo Técnico de la Dirección de Producción municipal, adjunta informe a fs. 13, notificando el cumplimiento de las metas del proyecto por parte de 1 un entrenado, como asimismo que la empresa ha cumplido los requisitos establecidos por el Programa; con lo cual correspondería el beneficio de la certificación como Empresa Madrina formadora en la especialidad de “Operario Metalúrgico” por un período de seis (6) meses.
Que la Asesoría Letrada ha dictaminado favorablemente ante la solicitud planteada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese el Certificado de Empresa Madrina a la empresa ALUTECNO – de Pedro Alberto CASINGHINO- CUIT Nº 20-27328217-4, y el descuento del cincuenta por ciento (50 %) de la Tasa de Seguridad e Higiene por un término de seis (6) meses.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Habilitaciones, Cómputos, Contaduría, Dirección de Producción, Ingresos Públicos, Empresa Beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-