Boletines/Chascomús
Decreto Nº 406/19
Chascomús, 14/05/2019
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-141419/B caratulado “Solicitud de subsidio para pago de alquiler” ; y
Considerando
Que el solicitante peticiona ayuda económica para afrontar el pago de alquileres de la vivienda que habita, sita en calle Castelar Nº 775 de esta ciudad.
Que surge del informe practicado, obrante a fs. 7/8, que el grupo familiar se compone por el peticionante, su pareja, y sus hijos menores de edad; y declara percibir ingresos provenientes de las AUH (Asignaciones Universales por Hijo) e ingresos informales de ambos adultos. Asimismo, se consigna que no resultan suficientes para cubrir las necesidades que poseen.
Que a fs. 3/4 se adjunta copia del contrato de locación –con vigencia desde el 01.05.2019 hasta el 01.05.2021- del cual se desprende que el monto acordado en concepto de alquiler para el período solicitado, (Mayo-Julio) fue fijado en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) mensuales.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese subsidio al Sr. BONA Juan Manuel, DNI: 31.836.569, tramitado mediante Expediente Administrativo N° 4030-141419/B para cubrir gastos de alquiler de vivienda, por un importe de PESOS NUEVE MIL ($9.000), a otorgarse en Tres Cuotas consecutivas de PESOS TRES MIL ($3.000) cada una, correspondientes al alquiler de los meses de Mayo a Julio; sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Políticas Sociales, Contaduría, Tesorería, beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda sallenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-