Boletines/Chascomús
Decreto Nº 403/19
Chascomús, 14/05/2019
ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-138387/R caratulado “Solicitud de incorporación al Registro de Entidades de Bien Público” iniciado por la Sra. Claudia RODRIGUEZ; y
Considerando
Que la documentación presentada por la peticionante en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público de la Sociedad de Fomento Barrio San Nicolás de Chascomús, ha sido controlada y supervisada.
Que la Institución tiene por objeto centralizar y coordinar tareas que se realicen sobre bienes de propiedad común y/o pública del barrio, colaborar con la Municipalidad de Chascomús en todo lo relacionado con la conservación y mantenimiento de los aspectos técnicos y de imagen del barrio, etc, conforme surge de su contrato constitutivo, cumpliendo así con los requisitos establecidos en cuanto a su objeto social.
Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin fines de lucro, de acuerdo a lo indicado en su contrato constitutivo.
Que corresponde reconocer a la Simple Asociación “Sociedad de Fomento Barrio San Nicolás de Chascomús” como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Reconocer en carácter de ENTIDAD DE BIEN PUBLICO a la Simple Asociación solicitante: SOCIEDAD DE FOMENTO BARRIO SAN NICOLÁS DE CHASCOMÚS con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº V-00-54.-
ARTICULO 2º.- Hágase saber a las autoridades de la entidad que deberán cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 89/2013 y en la Ordenanza Nº1317/81, como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja del reconocimiento otorgado por el presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Relaciones Institucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-