Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5352/19
Chascomús, 09/05/2019
VISTO:
La dificultad que atraviesa el comercio e industria local; y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica local afecta a Comercios e Industrias, con caída en las ventas y aumentos de costos.
Que esta situación repercutió en cierres de varias Pymes, y reducción de la producción y el empleo en varias de las Industrias más importantes.
Que hay fábricas que en su matriz productiva tiene una alta incidencia la energía eléctrica por lo que la incidencia de la energía en el costo total es alta.
Que ante el aumento tarifario en dicha fuente energética y agudizada con los aumentos de las tasas municipales (que están directamente relacionadas), se genera un alto impacto en los costos, dificultando colocar la producción a precios competitivos.
Que resulta importante generar políticas públicas activas para contribuir a generar empleo, mayor producción, o en momentos de dificultad, contribuir a revertir el círculo vicioso de mayores costos que derivan en menores ventas que provocan baja del empleo con su correlato en el consumo de nuestros comercios e industrias afectando la calidad de vida de nuestros vecinos.
Que desde el ámbito local podemos contribuir con una modificación transitoria en nuestro sistema tributario.
Que para el primer trimestre del 2019 comparado con el mismo trimestre del año 2018 surge que la tasa de alumbrado público aumento de $1.673.452 del año 2018 a $4.140.822,56 para el año 2019, lo que significa un aumento del 147%.
Que el impacto del beneficio no debe ni afectará significativamente las finanzas públicas municipales.
Que las competencias del Concejo Deliberante “prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales” como lo prescribe el Artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a evaluar la posibilidad de reducir en un 30 % (treinta por ciento) la tasa por alumbrado público establecidas en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº5334 (Ordenanza Impositiva) vigente para el ejercicio 2019, para las Tarifas T1G – Servicios Generales – Servicios Generales Estacionales, Tarifas T2 – Medianas Demandas y Tarifas T3 – Grandes Demandas para los rubros Comercial e Industrial. Estudiando los casos particulares con uso intenso de la energía eléctrica.-
ARTICULO 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo evalúe una reducción de la alícuota de hasta el treinta por ciento (30%) de la Tasa de Seguridad e Higiene, respecto de quienes desarrollen las actividades gravadas en los Agrupamientos Industriales y Comerciales del Partido de Chascomús, siempre que no registren deudas por tributos municipales y se ajusten a las formas, modo y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo, a fin de aplicar operativamente este beneficio.-
ARTICULO 3º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo podrá establecer un régimen de fomento de la actividad económica que contemple una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) de los tributos municipales y cuando hechos excepcionales lo justifiquen para un grupo determinado de contribuyentes para lo cual deberá dictar el acto administrativo y darlo a publicidad. En cualquiera de los casos antes mencionados deberá notificarse al Concejo Deliberante, previo al dictado del correspondiente acto administrativo.-
ARTICULO 4º.- Estarán alcanzados, para los beneficios estipulados en el presente proyecto, los contribuyentes que no registren deudas por tributos Municipales.-
ARTICULO 5º.- El tiempo de vigencia de los beneficios de los Artículos precedentes será por un año.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Secretario de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contador Municipal, Asuntos legales y la Cámara de Comercio e Industria.-
ARTICULO 7º.- De forma.-