Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5351/19
Chascomús, 09/05/2019
VISTO:
La necesidad de adecuar los aranceles de las renovaciones de las licencias de conducir para los mayores de 65 años; y
CONSIDERANDO:
Qué a partir de los 65 años de edad, la licencia de conducir debe renovarse cada 2 años, lo que representa un aumento anual real del más del doble, que los que son menores de esa edad.
Qué a partir de los 70 años de edad, la licencia de conducir debe renovarse cada 1 año, implicando un aumento real anual de cinco veces más que los menores de 65 años.
Que es importante que el arancel sea justo y equitativo para todos, representando un mismo arancel anual en promedio;
Que un gran porcentaje de este sector de la población tiene bajos ingresos y un alto costo de vida.
Que es intención de este proyecto promover medidas que favorezcan a sectores más vulnerables, que reúnan las condiciones requeridas garantizando una mejor calidad de vida.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Serán alcanzados del beneficio de abonar una proporción de los aranceles de licencia de conducir, los residentes de la ciudad de Chascomús que reúnan las condiciones de edad e ingreso que se establezcan en los siguientes artículos.-
ARTICULO 2º.- Todo ciudadano mayor a 70 años de edad que perciba haberes equivalentes hasta 2 jubilaciones mínimas, abonará el 20 % en concepto de renovación de licencia de conducir.-
ARTICULO 3º.- Todo ciudadano mayor a 70 años de edad que perciba haberes equivalentes superiores a dos jubilaciones mínimas, abonará el 30% en concepto de renovación de licencia de conducir.-
ARTICULO 4º.- Todo ciudadano entre 65 y 70 años de edad, que perciba haberes equivalentes hasta 2 jubilaciones mínimas, abonará el 40% en concepto de renovación de licencia de conducir.-
ARTICULO 5º.- Todo ciudadano que acredite edad entre 65 y 70 años, residente en la ciudad de Chascomús que perciba haberes equivalentes superiores a dos jubilaciones mínimas, abonará el 60% en concepto de renovación de licencia de conducir.-
ARTICULO 6º.- La Municipalidad de Chascomús articulará, a través de suscanales oficiales de comunicación, la difusión adecuada de dicho Proyecto de Ordenanza y sus beneficios, sumando también la publicidad de folletería en las boletas impresas de tasas, utilizada ya en distintas oportunidades.-
ARTICULO 7º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que comunique la presente a las Áreas que correspondan.-
ARTICULO 8º.- De forma.-