Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5349/19
Chascomús, 09/05/2019
VISTO:
El Expediente Nº 4030.-141406, “Reconocimiento de de deuda – Proveedor REPAS S.A.”; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 08 de Febrero de 2019 el Contador Municipal solicita formar expediente administrativo, a los fines de reconocimiento y cancelación de deuda con el proveedor REPAS S.A.
Que dicha deuda no se encuentra registrada en el sistema de contaduría municipal, sin perjuicio que se había realizado el correspondiente registro de compromiso.
Que la Secretaría de Servicios Públicos indica que las tereas referidas en las facturas emitidas por el proveedor fueron efectivamente realizadas por la empresa proveedora.
Que existe una factura del 26 de Diciembre de 2017, por la suma de pesos 23.309.75, que es posterior al servicio Orden N° 16.466 fechada el 11 de Septiembre de 2017.-
Qué asimismo, se encuentra otra factura fechada el 28 de Noviembre de 20017, por la suma de pesos 34.700.25 y que se realiza la Orden de Servicio N° 16.637 fechada el 2 de Junio de 2017 con registro de compromiso de misma fecha.-
Que existen otros servicios y compensaciones con la empresa, adjuntadas al Expediente 4030-141406.-
Que en virtud a los considerados anteriores, se citó a los funcionarios responsables de las correspondientes áreas, a los fines de corroborar que los servicios hayan sido prestados, quienes reconocieron los errores administrativos.-
Que de lo expuesto en los considerandos precedentes queda pendiente reconocer, registrar y abonar un monto total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 17/100 centavos ($ 89.742,17) al proveedor Municipal.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al DE a reconocer, registrar y pagar la deuda con el Proveedor Municipal “REPAS S.A.”, por un monto total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 17/100 centavos($ 89.742,17) de acuerdo con los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 4030 - 141406.-
ARTICULO 2º.- De forma.-