Boletines/Chascomús

Decreto Nº388/19

Decreto Nº 388/19

Chascomús, 16/05/2019

EXIMICIÓN

 

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-143018/G caratulado “Solicitud de eximición pago de tasas municipales Pda. Nº 1836”, iniciado por GONZALEZ Raúl Jesús; y

Considerando

Que a fs. 1 se presenta el Sr. Raúl González peticionado la exención y condonación de deudas de las Tasas por Servicios Generales y Servicios Sanitarios respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 1836, de las Tasas de Cementerio correspondientes a las Cuentas E 1/2340, E 1/2423 y 1/1026; como así también del Impuesto Automotor respecto del Dominio DID-043 (Cuenta V 12179) por el período fiscal 2019.

Que ha acreditado ya con anterioridad ante la Dirección de Relaciones Institucionales su calidad de ex combatiente o movilizado al combate por la recuperación de las Islas Malvinas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé su artículo 81º bis la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos a los titulares de dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas siempre que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.

Que asimismo se extiende el beneficio a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que en relación a la eximición peticionada del pago de las Tasas por Servicios Generales y Sanitarios de la Partida Inmobiliaria Nº 1836 cabe señalar que se ha acreditado que el peticionante convive con su propietaria desde el año 1987 (v. fs. 2) por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 81º bis: “…El beneficio se hará extensivo a quienes no son titulares de un inmueble pero que acrediten fehacientemente su condición de convivencia en dicho lugar”.

Que respecto de las Tasas de Cementerio debe tenerse en cuenta que el peticionante sólo resulta contribuyente de una sola de las tres que solicita, por lo que únicamente procede la eximición y condonación de la Cuenta E 1/2340.

Finalmente en relación al Impuesto Automotor resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto Nº226/03 del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que será procedente la eximición conforme lo dispuesto por el art. 243º inc. m) del Código Fiscal en relación al Dominio DID-043 (Cuenta V 12179).

Que sentado lo anterior resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el art. 81º quinquies cuarto párrafo de la Ordenanza Fiscal que dispone que podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos entre otros en el art. 81º bis de la presente norma.

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por el art. 81º bis de la Ordenanza Fiscal vigente corresponde el dictado del acto administrativo que otorgue la eximición allí contemplada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase del pago Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondientes a la Partida Inmobiliaria Nº 1836 y del pago de las Tasas de Cementerio de la Cta. E 1/2340 de conformidad con lo dispuesto por el art. 81º bis de la Ordenanza Fiscal Vigente, como así también exímase del pago del Impuesto Automotor del Dominio DID-043 (Cuenta V 12179) por el período fiscal 2019 en los términos del Decreto Nº226/03, art. 243º inc. m) del Código Fiscal.-

ARTICULO 2º.- Condónese en los términos del artículo 81º bis tercer  párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda por Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios de la Partida 1836 y de Cementerio de la Cuanta E 1/2340.-

ARTICULO 3º.- Hágase saber al beneficiario que de corresponder deberá instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonará la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, peticionante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   y archívese.-