Boletines/Chascomús
Decreto Nº 386/19
Chascomús, 10/05/2019
DECLARAR DE INTERES CULTURAL DE LA INTENDENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS EL XXX "ENCUENTRO DE PAYADORES"
Visto
El Expediente Nº4030-142426/G, “Solicitud de subsidio por gastos - Encuentro Anual de Payadores”; y
Considerando
Que 30º edición del Encuentro del Payador que se realizará el día 20 de Julio de 2019 en el Teatro Municipal Brazzola.
Que dicho encuentro adhiere al “Día del Payador”, instituido el día 23 de Julio en el Partido de Chascomús por Ordenanza Nº 1968/88.
Que la organización del mencionado encuentro, está a cargo de una Comisión ad-hoc conformada por payadores locales.
Que es importante estimular y apoyar estas acciones culturales promotoras de las tradiciones gauchescas y en especial en este caso el arte repentista, como tributo a quienes durante tantos años desarrollan acciones vinculadas al patrimonio intangible.
Que en el partido de Chascomús existe un significativo número de payadores, que nos representan no solo en el ámbito local, sino que también regional e internacional.
Que es un compromiso de la gestión pública promover acciones de intercambio cultural en la región, siendo esta oportunidad un claro ejemplo de ello, ya que nos visitaran payadores de localidades vecinas.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declarase de Interés Cultural de la Intendencia de la Municipalidad de Chascomús el XXX Encuentro del Payador que se realizará en el Teatro Brazzola, el día 20 de Julio de 2019.-
ARTICULO 2º.- Los gastos relacionados con el Encuentro declarado de interés cultural según el Articulo 1º estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Cultura, Contaduría, Tesorería, Prensa municipal y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-