Boletines/Chascomús

Decreto Nº385/19

Decreto Nº 385/19

Chascomús, 10/05/2019

EXIMICIÓN

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-142902/P caratulado “Solicitud de eximición pago de tasas municipales”, iniciado por PINTOS Gustavo Jorge; y

Considerando

Que mediante la presentación de nota el señor Pintos, ha peticionado la eximición de Tasas Municipales de Cementerio (Cta. E 2/492), del Inmueble (Pda. 14484) e Impuesto Automotor (Cta. V 7759) por el período fiscal 2019 habiendo acreditado ya con anterioridad ante la Dirección de Relaciones Institucionales su calidad de ex combatiente o movilizados al combate por la recuperación de las islas Malvinas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevén su artículo 81 bis la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos a los titulares de dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.

Que asimismo se extiende el beneficio a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que los beneficiarios deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.

Que en relación al Impuesto Automotor resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto Nº226/03 del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que será procedente la eximición (conf. art. 243 inc. m) del Código Fiscal), previo pago de la deuda existente (cuotas 1 a 3 2018).

Que finalmente el art. 81º quinques cuarto párrafo de la Ordenanza Fiscal dispone que podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos entre otros en el art. 81 bis de la presente norma.

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por el art. 81º bis de la Ordenanza Fiscal vigente corresponde el dictado del acto administrativo que otorgue la eximición allí contemplada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase a Gustavo Jorge PINTOS del pago del Impuesto Automotor correspondiente al Dominio BNB 116 -Cta. V 7759-, previo pago de la deuda existente, y de las Tasas Municipales de Cementerio -Cuenta E 2/492-, Servicios Generales y Servicios Sanitarios -Partida Inmobiliaria Nº 14484- por el período fiscal 2019 en los términos del Decreto Nº226/03, art. 243º inc. m) del Código Fiscal y art. 81º bis de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 2º.- Condónese en los términos del artículo 81º bis tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda por Tasas Municipales de Cementerio (Cuenta E 2/492).-

ARTICULO 3º.- Hágase saber al beneficiario que de corresponder deberá   instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonará la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de  Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, peticionante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   y archívese.-