Boletines/Chascomús

Decreto Nº383/19

Decreto Nº 383/19

Chascomús, 10/05/2019

ADHESIÓN LEY 10.592

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-142517/M caratulado “Adhesión a la Ley 10.592” iniciado por el agente MIÑO Diego Marcelo; y

Considerando

Que la Ley 10.592 regula el Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas.

Que la Municipalidad a través de la Ordenanza N° 2157/90 adhiere a las normas vigentes en materia de discapacidad en el ámbito laboral, en el marco de la Ley 10.592.

Que a partir de relevamiento realizado en todas las dependencias municipales, desde el Área Técnica de RRHH se pudo identificar un grupo de empleados con discapacidad.

Que la adhesión significará un aporte importante en materia de promoción y protección de derechos en relación a la persona con discapacidad, servicios de asistencia y prevención, normas especiales referentes a la salud, régimen laboral, educativo, seguridad social, de transporte, como así también la accesibilidad.

Que el artículo 8º Ley 10.592, implica el acceso a los derechos normados, “El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación. Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad. El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación”.

Que la adhesión al régimen jurídico básico para personas con discapacidad es a partir de la fecha de ingreso del agente al Municipio.

Que el agente reúne las condiciones para ser incorporado al régimen jurídico básico para personas con discapacidad a partir de la fecha de ingreso a la Municipalidad de Chascomús del mismo, lo cual ocurrió el día 16 de Marzo de 2018.

Que debe señalarse que el aporte previsional previsto del 17% del sueldo básico de la agente será desde la vigencia del acto administrativo que adhiere a dicho régimen.

Que se encuentra acreditado en el expediente citado que la agente ha reunido las condiciones para incorporarse al régimen jurídico, básico para personas con discapacidad.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la incorporación del agente MIÑO Diego Marcelo al régimen previsto por la Ley 10.592.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

 DECRETA

ARTICULO 1º.- Adhiérase al agente MIÑO Diego Marcelo, DNI 32.279.540, Legajo Nº 10176, al régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas Ley 10.592 a partir de la fecha de ingreso del mismo, lo cual ocurrió el día 16 de Marzo de 2018. Se deja establecido que el aporte previsional previsto será del 17% del sueldo básico del agente desde la vigencia del presente Decreto, siendo a cargo del agente la suscripción del pertinente convenio de pago con el IPS por la diferencia de aportes que pudiera existir.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Ministerio de Trabajo, SECLAS -Servicio de colocación laboral selectiva para personas con discapacidad-, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Tesorería, Contaduría, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Ciprano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   y archívese.-