Boletines/Chascomús

Decreto Nº380/19

Decreto Nº 380/19

Chascomús, 09/05/2019

SUBSIDIO CONSEJO ESCOLAR CHASCOMÚS

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-142706/C, caratulado “Solicitud de subsidio por refacciones. E.P. Nº 45 – Fondo Educativo”, iniciado por el Consejo Escolar de Chascomús; y

Considerando

Que a través de una nota presentada por el Presidente del Consejo Escolar de Chascomús (v. fs. 4), se plantea la necesidad de solventar los gastos que requieren ciertas mejoras de la Escuela de Educación Primaria Nº 45 “José Manuel Estrada”, ubicada en el barrio San Cayetano de esta ciudad.

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices establecidos al efecto, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación.

Que según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, los mencionados recursos deben ser utilizados en concordancia con los objetivos educativos previstos en la referida Ley, incluyendo la construcción y/o mantenimiento de infraestructura, generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico, y otros; a fin de mejorar la calidad educativa, adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar, u otra finalidad educativa.

Que es el Consejo Escolar quien conoce las necesidades de la comunidad educativa, evalúa las situaciones de cada establecimiento y dispone las prioridades.

Que se prevén realizar obras tendientes a mejorar los techos y cielorrasos, evitando así filtraciones de agua; culminar el alambrado perimetral de la institución –en función de garantizar la seguridad tanto de los estudiantes como de la institución en sí-; y reparar los equipos y juegos instalados para la recreación de los menores que allí concurren.

Que a fs.1/3 se agregaron presupuestos para realizar tales tareas, de los que surge el monto necesario para la realización de las obras requeridas.

Que tanto la Sra. Secretaria de Desarrollo Social como el Sr. Secretario de Hacienda han considerado factible otorgar al Consejo Escolar una ayuda económica para realizar las obras enumeradas por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIEN ($ 143.100).

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIEN ($ 143.100) destinado a solventar los gastos que insuman los arreglos de la Escuela de Educación Primaria Nº 45 “José Manuel Estrada”, sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110113000; Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos; Partida 5.4.6; Fuente de Financiamiento 132; Rubro 1141300 - Fondo Educativo.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería,   Consejo Escolar y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   y archívese.-