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Decreto Nº379/19

Decreto Nº 379/19

Chascomús, 09/05/2019

EXIMICION IMPUESTO AL AUTOMOTOR

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-141351/R caratulado “Solicitud eximición de pago impuesto automotor por discapacidad – Dominio GYA 532” iniciado por el Sr. RIVEIRO Juan Enrique; y

Considerando

Que a fs. 1 el peticionante solicita la eximición del Impuesto Automotor respecto del vehículo Fiat Uno Fire, Año 2008, Dominio GYA 532 adjuntando copia de su Certificado Único de Discapacidad (CUD) y copia del título de propiedad del automotor con el que se verifica su titularidad en un 100% (v. fs. 2/5).

Cabe señalar que no existe a nivel municipal normativa que contemple el caso de personas con discapacidad a los efectos de proceder a la eximición del pago del Impuesto automotor.

Que sin perjuicio de ello, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto Nº226/03 del Poder Ejecutivo provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal (modificado por Ley impositiva Nº 14.880) reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que se adjunta a fs. 12, certificado de libre deuda del vehículo, surgiendo del mismo, que el contribuyente no registra deuda.

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores hasta el 23/05/2028 en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al vehículo Dominio GYA 532, Marca Fiat Uno Fire, Modelo 2008 de titularidad del Señor RIVEIRO Juan Enrique, siempre que no se modifiquen las circunstancias que dieron origen a tal beneficio, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a  ARBA Municipal, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   y archívese.-