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Decreto Nº378/19

Decreto Nº 378/19

Chascomús, 09/05/2019

EXIMICIÓN PAGO DE PATENTE

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-142666/G, sobre “Solicitud de eximición pago de patente HKL 963” iniciado por el Sr. GUERRERO Daniel Alberto; y

 

Considerando

Que el peticionante solicita la eximición de pago del Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Peugeot 307 XS, Dominio HKL 963, Año 2008, identificado como V-21864-0.

Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar una discapacidad adjuntando Certificado Único de Discapacidad (CUD) a fs. 1.

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto Nº226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que se adjunta a fs. 9, certificado constatando que el vehículo no registra deuda en tal concepto.

Que en virtud de haberse acreditado que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante en un 100%, quien posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la Ley 22.431, deberá otorgarse la exención de pago del Impuesto a los Automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, (26/12/2028) siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores hasta el 26/12/2028 en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al vehículo Dominio HKL 963, Marca Peugeot 307 XS, Modelo 2008 de titularidad del Señor GUERRERO Daniel Alberto, siempre que no se modifiquen las circunstancias que dieron origen a tal beneficio, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, ARBA Municipal, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   y archívese.-