Boletines/Chascomús
Decreto Nº 377/19
Chascomús, 08/05/2019
SUBSIDIO COSEJO ESCOLAR
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-142378/E caratulado “Solicitud de ayuda económica. Gastos de traslado por viaje de estudio”; y
Considerando
Que a fs. 1 la Sra. Directora de la E.E.S. Nº 7 del distrito de Chascomús, solicita ayuda económica para afrontar gastos a los fines de realizar un viaje educativo con alumnos, docentes y acompañantes.
Que expone que los jóvenes que viajarán, concurren al ciclo superior tanto de la institución sede, como a la Extensión educativa Nº 2070; en el marco de un proyecto institucional de reciclado y compost, en concordancia con el cuidado del ambiente y desarrollo sustentable en la comunidad.
Que el destino del viaje es El Centro de Reciclaje de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en Villa Soldati.
Que se adjunta a fs. 2 presupuesto que incluye el valor del traslado de ida y vuelta desde la ciudad de Chascomús a la ciudad de Buenos Aires, con traslados internos.
Que el Señor Secretario de Hacienda considera oportuno el acompañamiento desde el municipio a la institución por la iniciativa planteada.
Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación.
Que, según doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, los mencionados recursos deben ser utilizados en concordancia con los objetivos educativos previstos en la referida Ley, incluyendo entre otros la generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico a fin de mejorar la calidad educativa.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($32.200), para cubrir los costos de traslado, de los estudiantes del Ciclo Superior de la Escuela de Educación Secundaria Nº7 y la Extensión Nº2070 al Centro de Reciclaje de la ciudad de Buenos Aires, ubicado en Villa Soldati; sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.3.6.0, Fuente de Financiamiento 132 – Fondo Educativo.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Consejo Escolar y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-