Boletines/Chascomús
Decreto Nº 376/19
Chascomús, 08/05/2019
ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-142816/B caratulado “Inscripción en Registro de Entidades de Bien Público” iniciado por la Simple Asociación “GRUPO PARKINSON CHASCOMÚS”; y
Considerando
Que la documentación presentada por “Grupo Parkinson Chascomús” Simple Asociación en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada.
Que la Institución representada por su Presidente tiene por objeto crear un espacio que motive y retroalimente a quienes desean superar situaciones referentes a la enfermedad de Parkinson, gestionar ante distintas entidades la ayuda que requieran vecinos que padezcan esa enfermedad, como así también participar en órganos de consulta y asesoramiento para el tratamiento de problemas de salud y discapacidad, etc., conforme surge de su contrato constitutivo, cumpliendo así con los requisitos establecidos en cuanto a su objeto social.
Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin fines de lucro, de acuerdo a lo indicado en su contrato constitutivo.
Que corresponde reconocer a la Simple Asociación “Grupo Parkinson Chascomús” como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Reconocer en carácter de ENTIDAD DE BIEN PUBLICO a la Simple Asociación solicitante: GRUPO PARKINSON CHASCOMÚS con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el NºS-00-149.-
ARTICULO 2º.- Hágase saber a las autoridades de la entidad que deberán cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja del reconocimiento otorgado por el presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Relaciones Institucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-