Boletines/Chascomús

Decreto Nº370/19

Decreto Nº 370/19

Chascomús, 07/05/2019

EXIMICION PAGO IMPUESTO AL AUTOMOTOR

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-142715/P, sobre “Solicitud eximición de Tasas municipales” iniciado por el Sr. Rubén Carlos PORCO; y

Considerando

Que el peticionante solicita mediante nota adjunta a fs. 1, la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo ML 270 CDI, Dominio EKB 417, Año 2003 como así también respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 34.414.

Que fundamenta su pedido en el hecho de ser discapacitado, por lo cual adjunta Certificado Único de Discapacidad; y título de propiedad del vehículo y del inmueble respecto.

Que mediante el Decreto 1173/2018, se le otorgó la eximición del pago del Impuesto Automotor con vigencia hasta el 13/03/19 fecha en que vencía el CUD.

Que a fs. 2 se agregó el nuevo CUD con vigencia hasta el 13/03/29.

Que, respecto al Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto Nº226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal (modificado por Ley impositiva Nº 14.880) reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante, deberá otorgarse la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del CUD obrante en el referido expediente, (13/03/2029) siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Que se adjunta a fs. 13, informe de deuda del vehículo, surgiendo del mismo, que registra deuda del período 03/2017, por lo que previo al otorgamiento de la eximición deberá cancelarse la misma.

Que por su parte el peticionante solicita también la exención de tasas municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 34.414.

Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 81º quinquies de la Ordenanza Fiscal vigente: “Se eximirá parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación. La exención establecida se aplica, además, a aquellas personas discapacitadas que residan en un inmueble en carácter de usufructuarios, en tanto constituya vivienda única del grupo familiar.”

Que consta en las presentes actuaciones, (v. fs. 5/11) copia del título de propiedad del inmueble sobre el cual se pretende la exención, verificándose que posee el usufructo vitalicio del mismo.

Que en referencia a los requisitos dispuestos por la Ordenanza Fiscal vigente, surge de los registros consultados por el municipio, que el solicitante es titular de un inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 3.957 (v. fs.14); en consecuencia no se encuentra cumplimentado el requisito de vivienda única del grupo familiar.

Que finalmente, peticiona se le otorgue un certificado de libre estacionamiento para su vehículo, justificado por su discapacidad. Al respecto de ello, el Señor Secretario de Hacienda dispone que deberá efectuar la solicitud concerniente en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, dando cumplimiento con el procedimiento establecido para ello (inicio de hoja de ruta, adjunción de documentación pertinente, etc).

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase del pago del Impuesto Automotor peticionado por el Señor PORCO Rubén Carlos, en relación al vehículo Dominio EKB 417, identificado como V-11336-0 siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento del presente beneficio por aplicación analógica del art. 243º inc. f) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; previa cancelación de la deuda que posee por tal concepto desde el año 2017.-

ARTICULO 2º.- Rechácese el pedido de eximición del pago de Tasas Municipales de Servicios Sanitarios y Servicios Generales, respecto de la Partida inmobiliaria Nº 34.414 para el período fiscal 2019; por no cumplir con los requisitos dispuestos por el art. 81º quinquies de la Ordenanza Fiscal vigente, según lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, ARBA Municipal, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   yarchívese.-