Boletines/Chascomús
Decreto Nº 355/19
Chascomús, 03/05/2019
AUMENTO DOCENTE
Visto
La comunicación Nº PV-2019-10356961-GDEBA-DEGPDGCYE, de la Dirección de Educación de Gestión Privada de fecha 25 de Abril de 2019, y
Considerando
Que a través de la citada comunicación se establecen las pautas recibidas para la liquidación de las planillas de sueldo a percibir con el mes de Abril de 2019.
Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).
Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjese en la suma de Pesos Siete Mil Quinientos Uno ($7.501) el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.-
ARTICULO 2º.- Fíjese en la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Veintinueve ($4.529) la bonificación remunerativa no bonificable (código 455) establecida en el artículo 4º del Decreto Nº 1145/18.-
ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de Pesos Dos Mil Ciento Treinta y Seis ($2.136) la bonificación remunerativa para cargos con índice escalafonario 1.1 (código 438) prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 1145/18.-
ARTICULO 4º.- Fíjese en la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Seis ($566) la bonificación remunerativa por índice escalafonario (código 456) establecida en el artículo 6º del Decreto Nº 1145/18 para los Directores y Vicedirectores que presten funciones en Establecimientos Educativos.-
ARTICULO 5º.- Fíjese en la suma de Pesos Trescientos Cuarenta ($340) la bonificación remunerativa no bonificable por índice escalafonario (código 668) establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 1145/18 para los cargos de Secretario y Prosecretarios que presten funciones en Establecimientos Educativos.-
ARTICULO 6º.- Adjúntese como Anexo I la Comunicación Nº PV-2019 10356961-GDEBA-DEGPDGCYE de la Dirección de Educación de Gestión Privada, de fecha 25 de Abril de 2019 y como Anexo II la grilla de valores.-
ARTICULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 8º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Instituto de Previsión Social y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 10º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-