Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5347/19

Ordenanza Nº 5347/19

Chascomús, 25/04/2019

VISTO:

La iniciación de la carrera de la Escuela Argentina de Naturalistas que se dictará en nuestra ciudad, la cual otorgará el título de Naturalista de Campo e Intérprete del Patrimonio Natural; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la nota N° 55, ingresa de en el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, por parte de las Sras. María Leda Bonavita y María Inés Santanera, mediante la cual se nos informa que a partir del mes de agosto del corriente, comenzara el dictado de la carrera de la Escuela Argentina de Naturalistas en nuestra ciudad, y que el titulo otorgado a quienes completen el plan de estudio será el de Naturalista de Campo e Intérprete del Patrimonio Natural;

Que la carrera antes mencionada será dictada por docentes de la prestigiosa Asociación Nacional AVES ARGENTINAS, en su modalidad intensiva, la cual se cursara una materia por mes, durante un fin de semana por tres años, para lo cual se acompaña a la presente el Plan de la Carrera;

Que el dictado de la carrera de la Escuela Argentina de Naturalistas en nuestra ciudad, permitirá la concurrencia de interesados de la ciudad de Chascomús, así como también interesados de otras localidades del país que, por razones personales o de distancia, no puedan cursar semanalmente en la sede de AVES ARGENTINAS sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta ser una oportunidad única para nuestra ciudad, habidacuenta de que la carrera se dictara por una vez hasta completar el plan de estudio, que se estima en tres años.

Que quienes estén interesados podrán cursar, incluso la materia que prefieran, sin necesidad de rendir examen;

Que es objetivo de la Escuela Argentina de Naturalistas, capacitar a personas interesadas en la ecología y conservación de la naturaleza, guías y agentes turísticos, docentes, agentes de seguridad pertenecientes a divisiones gubernamentales y/o ecológicas, periodistas, especializados, técnicos en reparticiones oficiales, jóvenes estudiantes, fotógrafos de vida silvestre, aficionados a la jardinería, productores rurales, scouts, y personal de emprendimientos turísticos no solos de nuestra ciudad sino también del resto del país y de Uruguay;

Que la formación de INTERPRETES NATURALISTAS es ideal para fortalecer la oferta eco turística de la ciudad. Los alumnos, una vez recibidos, podrán ser los prestadores de servicios turísticos locales que quieran generan y ofrecer actividades para disfrutar de la naturaleza, asimismo quienes detenten emprendimientos turísticos se verán beneficiado por la afluencia de alumnos y turistas;

Que la Asociación nacional de Aves Argentinas es miembro de BirdLife, la red de organizaciones ambientalistas más grande del mundo;

Que la Escuela Argentina de Naturalistas (EAN), forma parte del conjunto de acciones educativas llevadas a cabo por Aves Argentinas / Asociación Ornitología del Plata. La EAN es avalada por al administración de Parques Nacionales y la Fundación Vida Silvestre Argentina, y ha sido Declarada de Interés Ambiental por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la carrera está siendo gestionada de forma privada por las Sras. María Leda Bonavita y María Inés Santanera sin fin de lucro, con un importe de cuota mínimo para poder hacer frente a los gastos fijos que implican viáticos, hospedaje, alimentos, honorarios de los profesores y seguro que resguardaran a los profesores y alumnos durante la cursada;

Que es muy importante para nuestra ciudad contar con la presente oferta educativa, teniendo en consideración la riqueza que poseemos en nuestro ecosistema y patrimonio natural.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declárense de Interés Educativo Municipal, la carrera de la Escuela Argentina de Naturalistas que se dictará en nuestra ciudad, la cual otorgará el título de "Naturalista de Campo e Intérprete del Patrimonio Natural".-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Escuela Argentina de Naturalistas y a la Asociación Nacional Aves Argentinas.-

ARTICULO 3º.- De forma.-