Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2357/2017
Suipacha, 22/06/2017
ORDENANZA
CAPITULO I – OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Suipacha la “Guardia Urbana Municipal”, dependiente de la Secretaria de Seguridad.
Artículo 2°: La “Guardia Urbana Municipal” tiene como objetivo consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad vial y convivencia a través del cumplimiento de usos sociales y normativa vigente en el orden municipal, provincial y nacional.
Artículo 3°: Serán funciones principales de la “Guardia Urbana Municipal”:
a) Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velara por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normas vigentes, actuando para ello por si solo o en colaboración con otros organismos.
b) Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas pertinentes en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.
c) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.
d) Vigilar los espacios públicos atendiendo las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
e) Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las aéreas que se consideren necesario.
f) Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
g) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.
h) Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
i) Proteger la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (balneario municipal, plazas, paseos, etc)
Artículo 4°: La “Guardia Urbana Municipal” tendrá tres principales ejes de acción:
Información: Los guardias deberán estar capacitados para brindar información al turista o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente a los ciudadanos.
Transito: Tendrá a cargo los distintos operativos y controles puestos en marcha por la Secretaria de Seguridad y Defensa Civil, con el objetivo de reordenar el tránsito. Como así también de los cronogramas establecidos para el control vehicular en la vía pública.
Además podrán actuar en casos de emergencia donde Defensa Civil lo requiera.
Espacios Públicos: Los agentes intervendrán cuando detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios públicos. Actuarán en forma preventiva, educativa, disuasiva y coordinada con las fuerzas policiales cuando fuera necesario.
La guardia urbana también tendrá presencia activa en los sistemas de emergencia y en eventos masivos.
Existen múltiples situaciones que podrán suceder en la vía pública frente a las cuales la “Guardia Urbana Municipal” no podrá intervenir, pero contaran con equipos de comunicación para dar aviso inmediato o requerir el auxilio de la institución que corresponda: Policía Comunal de Seguridad de la Provincia, Servicios de Urgencias, Defensa Civil.-
CAPITULO II – SELECCIÓN Y CAPACITACION DE AGENTES
Artículo 5°: Sistema de Selección: Los postulantes de ambos géneros, para integrar la Guardia Urbana, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 21 y 31 años de edad.
b) Poseer título secundario.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de los servicios de ninguna administración pública.
e) No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y/u organismos de inteligencia.
f) Obtener certificado de aptitud física y psicológica.
g) Presentar certificado de antecedentes penales personales.
Artículo 6°: Los postulantes admitidos, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente, serán incluidos en el Plan de Capacitación para la “Guardia Urbana Municipal”, cuyo objetivo es constituir la base para un sistema de formación y enseñanza en el campo de seguridad urbana y la convivencia. La aprobación del Plan es un requisito excluyente para el ingreso al cuerpo de la “Guardia Urbana Municipal”.-
Artículo 7°: Los miembros de la “Guardia Urbana Municipal” serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión y mediación. Deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de la Policía Municipal. Así mismo deberán realizar cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. El plan de capacitación se basara en enfoques que comprendan aspectos éticos, políticos, sociales y de protección de derechos. El curso de capacitación será intensivo y contara con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la Ciudad.-
Artículo 8°: Los miembros de la “Guardia Urbana Municipal” realizaran cursos de perfeccionamiento: recibirán anualmente instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, etc.-
CAPITULO III – FUNCIONALIDAD
Artículo 9°: Los Agentes estarán identificados con un uniforme distintivo y equipamiento acorde.
Artículo 10°: Para su mejor funcionamiento los agentes de la “Guardia Urbana Municipal” contaran con vehículos automotrices (utilitarios, autos y/o motos) y bicicletas.-
Artículo 11°: La “Guardia Urbana Municipal “deberá cubrir un horario según establece el régimen
Municipal.
CAPITULO IV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 12°: Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la “Guardia Urbana Municipal”, y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza, deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de 120 días desde el momento de promulgación de la misma.-
Artículo 13°: De forma.