Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2357/2017

Ordenanza Nº 2357/2017

Suipacha, 22/06/2017

ORDENANZA

CAPITULO I – OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Suipacha la “Guardia Urbana Municipal”, dependiente de la Secretaria de Seguridad.                  

Artículo 2°: La “Guardia Urbana Municipal” tiene como objetivo consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores   condiciones   de   seguridad vial   y   convivencia   a   través  del   cumplimiento   de   usos sociales y normativa vigente en el orden municipal, provincial y nacional.

Artículo  3°: Serán funciones principales de la “Guardia Urbana Municipal”:

a) Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velara por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades   para   intervenir   y   resolver   situaciones   de   riesgo   y/o   conflicto   que involucren transgresiones a las normas vigentes, actuando para ello por si solo o en colaboración con otros organismos.

b) Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas pertinentes en caso que se   detecten   prácticas   riesgosas en la vía pública o con   características   de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.

c) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.

d) Vigilar los espacios públicos  atendiendo  las características particulares de cada zona   a   fin   de   prevenir,   evitar   y/o   disuadir   posibles   conflictos,   delitos   o transgresiones.

e) Ante   la   ocurrencia   de   un   conflicto,   actuar   sobre   la   base   de   procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las aéreas que se consideren necesario.

f) Ante la comisión de un hecho  ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la   legislación     vigente,   dar   inmediato   aviso   a   las   autoridades   pertinentes   y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.

g) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.

h) Proteger los bienes y espacios de  dominio público, municipales  y privados  de posibles daños y actos de vandalismo.

i) Proteger  la   seguridad  de   los  habitantes  y  visitantes   de   la   ciudad   mediante   la presencia   y   vigilancia   en   los   espacios   comunes   de   recreación   y esparcimiento (balneario municipal, plazas, paseos, etc)

 

Artículo 4°: La “Guardia Urbana Municipal” tendrá tres principales ejes de acción:

Información: Los guardias deberán estar capacitados para brindar información al turista o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente a los ciudadanos.

Transito: Tendrá a cargo los distintos operativos y controles puestos en marcha por la Secretaria de Seguridad y Defensa Civil, con el objetivo de reordenar el tránsito. Como así también de los cronogramas establecidos para el control vehicular en la vía pública.

Además podrán actuar en casos de emergencia donde Defensa Civil lo requiera.

Espacios   Públicos:   Los   agentes   intervendrán   cuando   detecten   casos   de   mal   uso intencional, daño o descuido en los espacios públicos. Actuarán en forma preventiva,  educativa, disuasiva y coordinada con las fuerzas policiales cuando fuera necesario.

La guardia urbana también tendrá presencia activa en los sistemas de emergencia y en eventos masivos.

Existen múltiples situaciones que podrán suceder en la vía pública frente a las cuales la “Guardia   Urbana   Municipal”   no   podrá   intervenir,   pero   contaran   con   equipos   de comunicación   para   dar   aviso   inmediato   o   requerir   el   auxilio   de   la   institución   que corresponda: Policía   Comunal   de   Seguridad   de   la  Provincia,   Servicios   de   Urgencias, Defensa Civil.-

 

CAPITULO II – SELECCIÓN Y CAPACITACION DE AGENTES

Artículo   5°:   Sistema  de  Selección:   Los   postulantes de ambos géneros,   para   integrar   la   Guardia Urbana, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 21 y 31 años de edad.

b) Poseer título secundario.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No estar  separado  mediante  expediente  disciplinario  de  los  servicios  de ninguna   administración  pública.

e) No  haber  sido  exonerado  de  las  fuerzas  armadas,  de seguridad   y/u organismos de inteligencia.

f) Obtener certificado de aptitud física y psicológica.

g) Presentar certificado de antecedentes penales personales.

 

Artículo 6°: Los postulantes admitidos, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente, serán incluidos en el Plan de Capacitación para la “Guardia Urbana Municipal”, cuyo objetivo es constituir la base para un sistema de formación y enseñanza en el campo de seguridad urbana y la convivencia. La aprobación del Plan es un requisito excluyente para el ingreso al cuerpo de la “Guardia Urbana Municipal”.-

Artículo  7°:   Los  miembros  de  la  “Guardia  Urbana  Municipal”  serán  capacitados  en metodologías de disuasión, persuasión y mediación. Deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de la Policía Municipal. Así mismo  deberán realizar cursos de primeros auxilios y de actuación en  accidentes y emergencias. El plan de   capacitación   se   basara   en   enfoques   que   comprendan   aspectos   éticos,   políticos, sociales y de protección de derechos. El curso de capacitación será intensivo y contara con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo   grupal,   resolución   de   casos,   simulaciones   e   interacción   con   otros   servicios públicos de la Ciudad.-

Artículo  8°: Los miembros  de  la  “Guardia  Urbana  Municipal”  realizaran cursos de perfeccionamiento: recibirán   anualmente   instrucciones   en   prácticas   profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, etc.-

 

CAPITULO III – FUNCIONALIDAD

Artículo 9°: Los Agentes estarán identificados con un uniforme distintivo y equipamiento acorde.

Artículo 10°: Para su mejor funcionamiento los agentes de la “Guardia Urbana Municipal”   contaran con vehículos automotrices (utilitarios, autos y/o motos) y bicicletas.-

Artículo 11°: La “Guardia Urbana Municipal “deberá cubrir un horario según establece el régimen

Municipal.

 

CAPITULO IV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 12°: Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la “Guardia Urbana Municipal”, y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza, deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de 120 días desde el momento de promulgación de la misma.-

Artículo 13°:   De forma.