Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2090/2017
General Lavalle, 06/07/2017
VISTO: La Ordenanza Fiscal 2067 y; CONSIDERANDO: Que, mediante dicha Ordenanza se estipuló un Régimen Especial para Grandes Contribuyentes con respecto a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
Que, las características de ciertas actividades, merecen un tratamiento especifico, especialmente por cuestiones impositivas propias de cada actividad.
Que, tal circunstancia llevó al dictado de la Ordenanza 2076.
Que, resulta pertinente incluir en el artículo 32º de dicha Ordenanza, un inciso respecto de los expendedores de combustible, dado las características de dicha actividad, con valores de compra y ventas fijados unilateralmente por las productoras, hacen que la capacidad contributiva no esté dado por el monto total facturado sino por la diferencia entre el precio de venta y costo de compra, sin el impuesto al valor agregado.
Que, cabe destacar que en el caso que la Estación de Servicio sea operada por una empresa petrolera en forma directa, resultará de aplicación el artículo 19 de la Ordenanza 2076, y no el inciso que por la presente se incorpora.
POR ELLO:
El Honorable Cuerpo Deliberante de General Lavalle, en uso de sus atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA N°2090/2017
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorporase al Artículo 39 de la Ordenanza 2076 el inciso c), que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2: Comuníquese al D.E. para su conocimiento y efecto y publiquese en el Boletin Oficial. Dada en la Sala de Reuniones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 06 Días del mes de Julio de año 2017, Firmando: Adriana Soruco Gasparri, Presidente; Latchuk Verónica Mercedes Secretaria.