Boletines/General Villegas

Resolución Nº1087/18

Resolución Nº 1087/18

General Villegas, 07/12/2018

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4987/04, correspondientes a la habilitación provisoria de un comercio perteneciente al señor Hugo Juan Ristorto, dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Alojamiento”, Contribuyente Nº 5124; y

Considerando

Que por Expediente Nº 7872/16, agregado al principal como foja 194, el titular del comercio informa el traslado de la actividad comercial al local sito en calle Dr. Vega Nº 743 de la localidad de Coronel Charlone, a partir del 20 de abril de 2016.

Que a fojas 203 y 204, obra el Acta de Inspección Nº 5306 y Censo de Comercio e Industria Nº 5509, mediante el cual declara no poseer empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 206, Departamento Catastro consignó los datos del inmueble e indica que no  registra Plano de obra aprobado.

Que a fojas 211, División Comercio e Inspección solicita se registre el traslado provisoria del comercio, informando como requisitos faltantes el libre deuda expedido por la oficina de Rentas, plano de obra aprobado por la Municipalidad y escritura del inmueble.

Que a fojas 218 Departamento de Rentas informa que el contribuyente no registra deuda

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 223 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado provisorio de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Alojamiento”, denominación comercial “Residencial RT”, perteneciente al señor Hugo Juan Ristorto, DNI Nº 5.048.197, Contribuyente Nº 5124, Codificador de Rentas Nº  63200-01, no contando con empleados en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Dr. Vega Nº 743 de la localidad de Coronel Charlone, Usuario Nº 53 - Asociado Nº 187 - E101 - T1G - Serv. Gral. Bajos Consumos, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 43, Parcela 10s, a partir del día 20 de abril de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Hugo Juan Ristorto, DNI Nº 5.048.197, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: El Traslado provisorio concedido precedentemente, queda supeditado al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad , División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.