Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1897/18
General Villegas, 06/12/2018
Visto
El Expediente Nº 14005/18, iniciado por INARCO S.A., solicitando se le abone la suma de Pesos seis millones setecientos dieciocho mil seiscientos trece con cuarenta y dos centavos ($ 6.718.613,42) en concepto de saldo redeterminado de obra pendiente de ejecutar correspondientes a las redeterminaciones de precios 1 a 5 de la Licitación Pública Nº 5/17 destinada a la “Provisión de materiales, mano de obra y maquinaria” para la ejecución de la obra “Cordón cuneta, carpeta asfáltica, red de agua y red cloacal” en el marco del “Proyecto de transformación física y social, desde la perspectiva de la inclusión social del Barrio Villa Ciclón”; y
Considerando
Que por Expediente Nº 4256/17 tramitó el proceso licitatorio referenciado, siendo adjudicada la obra a la peticionante en la suma de Pesos sesenta y cuatro millones trescientos noventa y seis mil seiscientos treinta y cinco con sesenta centavos ($64.396.635,60) mediante Decreto Nº 1153/17 y abonándose la suma de Pesos seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y tres con cuarenta y un centavos ($ 6.439.663,41) en concepto de anticipo financiero.
Que por Expediente Nº 3183/18, tramitó la primer redeterminación de precios conforme los índices de referencias del mes de octubre de 2017, suscribiendo Acta de redeterminación de precios Nº 1 y estableciendo en la suma de Pesos Cincuenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho con veintiséis centavos ($ 54.654.568,26) el monto redeterminado de la obra pendiente de ejecutar al 1 de febrero de 2018.
Que mediante Expediente Nº 7965/18, se fijó en la suma de Pesos Treinta millones setenta y cinco mil once con tres centavos ($ 30.075.011,03) el monto redeterminado de la obra pendiente de ejecutar al 1 de junio de 2018, por aplicación de los índices del mes de enero de 2018, suscribiendo con la contratista el Acta de redeterminación de precios Nº 2.
Que en Expediente Nº 9298/18 se firmó Acta de Redeterminación de Precios Nº 3 del día 28 de agosto del corriente año, estableciendo en la suma de Pesos Once millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y dos con setenta y un centavos ($ 11.446.562,71) el monto redeterminado de la obra pendiente de ejecutar al 1 de julio de 2018, conforme los índices correspondientes al mes de abril de 2018, aprobados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y publicados con fecha 16 de julio de 2018.
Que por Expediente Nº 11585/18, tramitó la cuarta redeterminación de precios por aplicación de los índices correspondientes al mes de mayo de 2018, firmándose Acta de redeterminación de precios Nº 4 con fecha 29 de octubre de 2018 y estableciendo en la suma de Pesos Seis millones seiscientos cinco mil cuatrocientos quince con cuarenta y ocho centavos ($ 6.605.415,48) el monto redeterminado de la obra pendiente de ejecutar al 1 de septiembre de 2018.
Que la quinta acta de redeterminación de precios se firmó el 26 de noviembre de 2018 fijando en la suma de Pesos Dos millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos con noventa y cinco centavos ($ 2.647.652,95) el monto redeterminado de la obra pendiente de ejecutar al 1 de noviembre del corriente, conforme los índices correspondientes al mes de julio de 2018 (Expediente Nº 13506/18).
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 221, informando que la suma de Pesos Seis millones setecientos dieciocho mil seiscientos trece con cuarenta y dos centavos ($ 6.718.613,42) reclamada por la solicitante, se corresponde con el monto redeterminado de los Certificados de obra Nº 8 a 19, los cuales aduna junto a la restante documentación relacionada con el proceso licitatorio y las solicitudes de redeterminación de precios.
Que a fojas 223 a 226, la Dirección de Asuntos Jurídicos, en función de lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y lo estipulado por el Decreto Nº 2113/02 y Resolución Nº 404/07, sugiere dictar el acto administrativo que apruebe las Actas de Redeterminación de Precios Nº 1 a 5 y se autorice el pago del monto reclamado, previa presentación de garantía de cumplimiento de ejecución de contrato por la suma de Pesos trescientos treinta y cinco mil novecientos treinta con sesenta y ocho centavos ($ 335.930,68) y/o su retención del monto a abonar.
Que a fojas 228 la Contaduría Municipal informa la partida a la cual deberá imputarse el gasto que irrogue el pago.
Que a fojas 229 la Secretaría de Hacienda y Finanzas, no formula objeciones a lo actuado.
Que el plazo de conservación y garantía de obra es de 365 días corridos, desde la suscripción del acta de recepción provisoria conforme lo dispuesto por el artículo 31 del pliego de bases y condiciones que rigió el proceso licitatorio.
Que en las actas se acordó continuar certificando a valores originales de contrato, hasta tanto la contratista afiance el nuevo monto redeterminado.
Que el pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la obra, expresa en su artículo 35 que la redeterminación de precios se ajustará a lo establecido en el Decreto Nº 2113/02 y Resolución del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos que establezca la metodología.
Que el artículo cuarto inciso segundo de las Especificaciones Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones, dispone que la garantía de cumplimiento de ejecución de contrato se ajustará a lo establecido en la Ley N° 6021.
Que el artículo 149 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, determina que son de aplicación supletoria las disposiciones de las leyes provinciales de obras públicas y pavimentación para la solución de todos los aspectos que no estén expresamente contemplados.
Que la Ley N° 6021, marco regulatorio de la ejecución de obras públicas en la Provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 27 que los adjudicatarios afianzarán el cumplimiento de su compromiso por un monto no inferior al 5% del monto contractual, el que deberá permanecer inalterado hasta que opere la recepción definitiva.
Que el artículo primero del Decreto N° 2113/02, establece la factibilidad de redeterminar los precios de los contratos de obra pública regidos por Ley N° 6021.
Que el mecanismo de readecuación de precios resulta de aplicación por la disposición del artículo 35 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación.
Que la Resolución N° 404/07 en su artículo segundo establece que la redeterminación de precios será aplicable a todos los contratos de obra regidos por la Ley N° 6021 y el artículo tercero determina que se aplicará a los precios de la obra faltante de ejecutar al inicio del mes en que se proceda a su redeterminación a solicitud del Contratista y cuando se acredite una variación superior al cinco por ciento del monto de contrato faltante de ejecutar con respecto a los precios del Contrato Original o de la última redeterminación aprobada, calculados los valores de referencia correspondientes a la última tabla aprobada.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébense las Actas de Redeterminación de Precios Nº 1, 2, 3, 4 y 5 suscriptas con INARCO S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 5/17 destinada a la “Provisión de materiales, mano de obra y maquinaria” para la ejecución de la obra “Cordón cuneta, carpeta asfáltica, red de agua y red cloacal” en el marco del “Proyecto de transformación física y social, desde la perspectiva de la inclusión social del Barrio Villa Ciclón.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a abonar a la empresa INARCO S.A. la suma de Pesos seis millones setecientos dieciocho mil seiscientos trece con cuarenta y dos centavos ($ 6.718.613,42) en concepto del saldo redeterminado de obra pendiente de ejecutar en función de los certificados 8 a 19 de la Licitación Pública Nº 5/17 destinada a la “Provisión de materiales, mano de obra y maquinaria” para la ejecución de la obra “Cordón cuneta, carpeta asfáltica, red de agua y red cloacal” en el marco del “Proyecto de transformación física y social, desde la perspectiva de la inclusión social del Barrio Villa Ciclón”.
ARTÍCULO TERCERO: El pago autorizado por el artículo segundo queda supeditado a la presentación de garantía de cumplimiento de ejecución de contrato por la suma de Pesos trescientos treinta y cinco mil novecientos treinta con sesenta y ocho centavos ($ 335.930,68) y/o su retención del monto a abonar.
ARTÍCULO CUARTO: El gasto que irrogue lo dispuesto en el artículo segundo deberá ser imputado con cargo a la siguiente partida:
Jurisdicción: |
Secretaría de Obras Públicas |
Subjurisdicción: |
Sec de Obras y Servicios Públicos |
Unidad Ejecutora |
Sec. Obras y Servicios Públicos |
Fuente de Financiamiento: |
133- Tesoro Nacional |
Cat. Programática: |
37.75.01 |
Descripción: |
Habitat - Insfraestructura Urbana – Obras Específicas |
Monto: |
$ 6.718.613,42 |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Tesorería, Compras, Secretaría de Hacienda y Finanzas y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.