Boletines/Bolivar
Decreto Nº 378
Bolivar, 21/02/2019
Visto
El Articulo 6 inc. e) de la ley 14.656, y;
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo considera necesario continuar con acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes de la Administración Publica Municipal;
Que a los efectos de su aplicación práctica, corresponde adecuar el sueldo de la categoría inicial con régimen de 35 horas semanales de labor;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley Nº 14.656 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Suscripto por la Municipalidad de Bolívar;
Artículo 2º: Fijase a partir del 1° de Febrero de 2019, el sueldo básico para el Personal de la Administración Pública Municipal de Bolívar – Categoría 16 de 35 hs semanales, en pesos Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta con 70/100 ($ 6.440,70).
Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese
Unico
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