Boletines/Bolivar
Decreto Nº 372
Bolivar, 21/02/2019
Visto
La escala salarial de Carrera Hospitalaria, y;
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo, compartiendo las inquietudes salariales planteadas a principio del año en curso por las entidades gremiales, considera necesario continuar con acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes de la Administración Pública Municipal;
Que éste Departamento Ejecutivo considera también realizar una recomposición salarial a su personal profesional, con el objeto de corregir desfasajes producidos entre la evolución de salarios que fija la Provincia, con los vigentes de éste Municipio, acordándose un aumento del sueldo básico, a efectivizarse a partir del 1º de Febrero del corriente año;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1º: Fijase a partir del 1º de Febrero de 2019 los sueldos del Personal Profesional, perteneciente a la Carrera Médico Hospitalaria, de acuerdo a la siguiente escala, para el régimen de 24 horas semanales de labor, debiendo proporcionarse para los distintos regímenes horarios.
Asistente 8.749,90
Agregado 9.268,42
Hospital C 9.851,74
Hospital B 10.370,26
Hospital A 10.953,58
Artículo 2º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda y Salud.
Articulo 4º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.