Boletines/Bolivar
Decreto Nº 338
Publicado en versión extractada
Bolivar, 18/02/2019
Artículo 3º: Reubíquese, a partir del 1º de Febrero de 2019, al agente , para desempeñar tareas como Personal de Mensualizado, Categoría 16, con un régimen de 44 horas semanales de labor;