Boletines/Bolivar
Decreto Nº 327
Bolivar, 18/02/2019
Visto
El expediente N° 4013-180/18 y la necesidad de abonar los gastos de reparación de Retroexcavadora perteneciente a la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado y;
Considerando
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos Ciento treinta y siete mil ochocientos diez con 00/100 ($137.810,00);
Que en ésta ocasión el monto a abonar por la reparación de una Retroexcavadora perteneciente a la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregadoes de Pesos
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 6 establece comoexcepción a lo prescripto en el artículo 151° que “Se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos:6° La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.”;
Que el Proveedor , resulta ser el encargado de la reparación de la mencionada maquina;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de reparación de una Retroexcavadora perteneciente a la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado al Proveedor J, por la suma de Pesos
Artículo 2º:El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción: 1110115000 Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado- Programa 17- Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial – 01- Red Vial Bolívar. Fuente de financiamiento 110.
Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º:El presente decreto será refrendado por el Secretariode Espacios Públicos y Ambiente, conforme lo dispuesto por Decreto N° 1922/2018.
Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.