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Decreto Nº310

Decreto Nº 310

Bolivar, 14/02/2019

Visto

El Expediente N° 4013-166/19 por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de las Ordenanzas N° 2300/14 y 2522/18, y;

Considerando

Que a fs. 1 se presentael Sr. Gasparini Carlos, Promotor FAB, Lic. Nac. 224, solicitando autorización para la realización de una velada boxística a realizarse el día 15 de Febrero del corriente a partir de las 22 hs. en las instalaciones del Gimnasio Municipal de la Localidad de Pirovano, cuyos fondos serán destinados a colaborar con el Club Sportivo Pirovano y el Centro Complementario de dicha localidad;

 

Que la solicitud realizada, se enmarca en los términos de la Ordenanza N° 2300/14 y Ordenanza N° 2522/18 de regulación de Espectáculos Públicos;

 

Que habiendo tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminaque se han cumplimentado los recaudos legales conforme a derecho, pudiéndose hacer lugar a la autorización peticionada, a fin de realizar una velada boxística, el día 15 de Febrero del corriente a partir de las 22hs. en el Gimnasio Municipal de Pirovano.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 163  de la Ordenanza 2522/18;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

Artículo 1o: Autorizase al Sr. , Promotor Nacional de Boxeo, Lic. FAB N° 224, a la realización de un evento boxístico, en el Gimnasio Municipal de Pirovano, el día 15 de Febrero del corriente año, con arreglo a lo normado en la Ordenanza 2522/18.

 

Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas Provinciales y Municipales vigentes, en la materia.

 

Artículo 3º: Determínese que el evento será fiscalizado por la Comisión Municipal de Boxeo de Bolívar.-

 

Artículo 4°: Se deja constancia que la autorización conferida, se encuentra condicionada a la previa obtención del permiso correspondiente, expedido por la Federación Argentina de Boxy a la adopción de los recaudos de seguridad que dicho organismo nacional disponga al efecto. Dicho permiso deberá acompañarse en el presente expediente antes de la realización del evento.

 

Artículo 5º:El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

Artículo 6o: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana.

Artículo 7o: Notifíquese, comuníquese, dese al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.