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Decreto Nº306

Decreto Nº 306

Bolivar, 13/02/2019

Visto

El Expediente N° 4013-62/19 por el cualel Sr.,solicita la habilitación del inmueble sito en Cristofol y Diagonal Tamborenea de la Localidad de Pirovano, en el rubro comercial “Expendio Minorista de Combustibles líquidos- Kiosco”, y;

Considerando

Que a fs. 1 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Expendio Minorista de Combustibles líquidos- Kiosco” cumple con la ordenanza 329/79.-

 

Que a fs. 2 el requirente constituye domicilio especial.-

 

Que a fs. 3 se ha adjuntado copia de DNI del requirente.-

 

Que a fs. 4/5 se ha adjuntado constancia de inscripción en AFIP y constancia de inscripción en Ingresos Brutos.-

 

Que a fs. 6 obra copia de Boleto de Compraventa.-

 

Que a fs. 7 el Notario Héctor S. Pacho certifica que el requirente es propietario del inmueble a habilitar, encontrándose la escrituración en trámite.-

 

Que a fs. 8 obra copia de Plano de Obra del inmueble a habilitar.-

 

Que a fs. 9 obra Certificado de Zonificación emitido por la Dirección de Planeamiento Municipal, donde se acredita que el establecimiento que se pretende habilitar se encuentra emplazado en zona apta para su radicación.-

 

Que a fs. 10 obra Certificado de Superficie de Instalaciones Sash (líquidos) de la Secretaria de Energía.-

 

Que a fs. 11/13 obra detalle de Deuda Municipal.-

 

Que a fs. 14 obra certificado de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas.-

 

Que a fs. 16/30 obra Plan Antisiniestral de Técnico Superior en Higiene y Seguridad.-

 

Que a fs. 31/45 obra copia de Ficha de Datos de Seguridad.-

Que a fs. 47/48 la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis informa que el Kiosco se encuentra en condiciones de ser habilitado.-

 

Que a fs. 49/51 la Oficina de Inspección informa que el inmueble se encuentra con las medidas de seguridad correspondientes para operar en el rubro solicitado.-

 

Que a fs. 52 obra libre deuda municipal.-

 

Que habiendo tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica, informando que conforme los antecedentes detallados y los dictámenes de las oficinas preopinantes,y siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva, que la requirente se encuentre inscripta en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a granel y de Gas Natural Comprimido dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nro. 1102/04-, se podrá otorgar la habilitación municipal en forma provisoria y por el término de noventa (90) días, del inmueble sito en calle Cristofol y Diagonal Tamborenea de la Localidad de Pirovano en el rubro comercial “Expendio minorista de combustibles líquidos” alSr. Guillen Miguel Angel, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Constancia de Inscripción ante el mencionado Registro, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.- 

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

DECRETA

 

 

Artículo 1°: Otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de noventa (90) días, del inmueble sito en calle Cristofol y Diagonal Tamborenea de la Localidad de Pirovano en el rubro comercial “Expendio minorista de combustibles líquidos” al Sr. , al solo efecto de que se obtenga la respectiva Constancia de Inscripción ante la Secretaria de Energía de la Nación, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio ni levantamiento de la clausura que pesa sobre el inmueble.- 

 

Artículo 2°:El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-

 

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Espacios Públicos y Ambiente conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1922/18.

 

Artículo 4°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.