Boletines/Bolivar
Decreto Nº 290
Bolivar, 11/02/2019
Visto
La Disposición 07/10 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros-Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires y;
Considerando
Que por la disposición citada, se crea el Libro de Registros de Firmas autorizadas para rubricar Licencias de Conducir;
Que dicho registro tiene por finalidad centralizar información actualizada, debidamente registrada, en forma clara y precisa, de toda persona autorizada para rubricar Licencias de Conducir, como así también médicos, instructores y encargados de tomar exámenes teóricos y prácticos para el otorgamiento de una Licencia;
Que deberá inscribirse obligatoriamente en el libro de Registro a las personas comprendidas en el procedimiento de solicitud y otorgamiento de Licencias, cuya inscripción tendrá un plazo de validez de un año y caducara si no se renueva en forma expresa;
Que las personas que deberán inscribirse son las siguientes:
a) Médico.
c) Examinador teórico.
d) Examinador práctico.
e) Toda persona autorizada para la rúbrica de Licencias de Conducir.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 107° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Inclúyase a los agentes que a continuación se detallan, en el LIBRO MUNICIPAL DE REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS y procédase a inscribirlos en el R.U.I.T.;
Artículo 2º: Tomen conocimiento Secretaria Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Protección Ciudadana, y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica conforme lo dispuesto en el Decreto N° 8/18.
Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.