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Decreto Nº270

Decreto Nº 270

Bolivar, 08/02/2019

Visto

El Expediente N° 4013-138/19  por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de la Ordenanza N° 2153/11 y;

Considerando

Que a fs. 1 se presenta la Asociación Civil Club Atlético Empleados de Comercio, solicitando autorización para realizar un evento nocturno abierto a todo público el día 09 de Febrero del corriente, en las instalaciones de la Sociedad Rural de Bolívar;

 

Que la solicitud realizada, se enmarca en los términos de la Ordenanza N° 2153/11 de regulación de Fiestas Privadas;

 

Que el Art. 2 de la citada Ordenanza determina los requisitos que se deban cumplimentar a los efectos de obtener la autorización;

 

Que en este sentido, la solicitud ha sido realizada por escrito y por una entidad con personería jurídica de índole deportiva;

 

Que habiendo tomado intervención de su conocimiento la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictamina que habiéndose cumplimentado los recaudos legales conforme a derecho, podrá hacerse lugar a la autorización peticionada, a fin de realizar una Fiesta Privada el día 09 de Febrero de 2019 a partir de las 23:55 hs. a realizarse en los salones cubiertos de la Sociedad Rural de Bolívar.-

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5 de la Ordenanza 2153/11;

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

 

Artículo 1o: Autorizase a la Asociación Civil Club Atlético Empleados de Comercio, Legajo N° 549, a la realización de un evento nocturno abierto a todo público, en los salones cubiertos de la Sociedad Rural de Bolívar, el día 09 de Febrero del corriente año, a partir de las 23.55 hs., con arreglo a lo normado en la Ordenanza 2153/11.

 

Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas Provinciales y Municipales vigentes, en materia de nocturnidad.

 

Artículo 3º: Determínese  personal de seguridad encargado del control interno:

 

Artículo 4°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, la entidad organizadora y la titular del establecimiento donde tendrá lugar la realización del evento, conforme lo determina la legislación vigente, serán solidariamente responsables de las multas previstas en la Ley 14.050, en caso de incumplimiento en el horario de finalización, el cual se establece a la hora 05:30 del día 10 de Febrero de 2019, como límite máximo.

 

Artículo 5º: Autorizase la venta de entradas anticipadas al valor de Pesos CIEN ($100) y el día a realizarse el evento al valor de Pesos DOSCIENTOS  ($200), debiendo lo recaudado tener el destino establecido en el Art. 3 de la Ordenanza 2153/11.

Artículo 6o: Se deja expresa constancia que el Factor de Ocupación estará determinado por la Capacidad Máxima de Asistentes comprendidos en la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, la cual asciende a Dos mil quinientas (2500) personas como máximo.- No obstante en caso que, de la capacidad del inmueble, surja un Factor de Ocupación que permita amparar una menor cantidad de asistentes, deberá estarse a dicha capacidad máxima.- De ser infringida dicha capacidad, asumirá total responsabilidad la Asociación organizadora, y será causal suficiente para denegar el otorgamiento de la autorización para la realización de próximos eventos.-

Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

Artículo 8o: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana.

Artículo 9o: Notifíquese, comuníquese, dese al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.