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Decreto Nº269

Decreto Nº 269

Bolivar, 08/02/2019

Visto

El expediente N° 4013-140/19 y la necesidad de abonar los gastos de adquisición de cemento portland a granel y servicio de flete y;

Considerando

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos 

 

Que en ésta ocasión el monto a abonar por la adquisición de cemento portland a granel y servicio de flete es de Pesos 

 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece comoexcepción a lo prescripto en el artículo 151° que se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos“Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”;

 

Que según consta en el informe suscripto por el Contador Municipal, el Director y la Secretaria del área Obras Públicas la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;

 

Que la firma  resulta ser el encargado de la provisión del material mencionado;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de cemento portland a granel y servicio de flete al Proveedor  por la suma de Pesos

Artículo 2º:El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110114000-SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, CULTURA Y DEPORTE – PROGRAMA–36-OBRAS PARA EL DESARROLLO HUMANO-76-PAVIMENTO CONTINUO en Barrios de bajos recursos del partido de Bolívar. Fuente de Financiamiento: 133.

 

Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º:El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud conforme lo dispuesto en el Decreto N° 2613/17.

 

Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.