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Decreto Nº266

Decreto Nº 266

Bolivar, 07/02/2019

Visto

La solicitud de ayuda económica por parte del Centro Recreativo Ibarrense y;

 

Considerando

Que en la nota mencionada en el exordio, la institución solicita un aporte económico destinado a solventar los gastos inherentes a las funciones que desarrolla;

 

Que el Centro Recreativo Ibarrense es una institución que reúne jóvenes deportistas;

 

Que la Institución cumple una importante función social mediante la organización de eventos y espectáculos culturales;

 

Que los bailes y festejos que colaboran a fortalecer el sentimiento de pertenencia de la comunidad que esta nuclea;

 

Que la misma colabora con la formación no solo deportiva sino social de los jóvenes;

 

Que realiza una importante tarea brindando apoyo y fomentando la participación de Instituciones de este tipo en la vida social y comunitaria;

 

Que es interés de este Municipio colaborar con este tipo de instituciones, a través de un Programa de fortalecimiento y acompañamiento de las Instituciones deportivas desarrollado por la Dirección de Deportes a lo largo de todo el año;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

 

Por ello;

 

EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar

 

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos alCentro Recreativo Ibarrense, inscripto ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula 4715,destinado a solventar gastos derivados de la realización de las actividades que le son propias.

 

Artículo 2°:El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción 1110102000 -Secretaría de Gobierno – Programa 18 – Programa de Fortalecimiento a Instituciones – 02 – Instituciones Deportivas.

 

Artículo 3º: Tomen conocimiento  Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica conforme lo dispuesto en el Decreto N° 8/18.

 

Artículo 5°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.