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Decreto Nº262

Decreto Nº 262

Bolivar, 07/02/2019

Visto

La organización de los Carnavales 2019, y;

Considerando

Que el carnaval es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la participación y la transmisión de los valores que nos identifican, permitiendo la integración social y cultural en una suerte de sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que habitan nuestra Nación;

 

Que los días próximos tendrá lugar los festejos por Carnavales 2019;

 

Que en su realización participarán murgas, comparsas y carrozas locales, lo cual genera el incentivo al trabajo anual y comprometido de muchas familias que se vinculan a esta festividad tradicional de nuestro país;

 

Que en la organización del mismo, junto a la Municipalidad participará una institución sin fines de lucro “Vecinos de Barrio Cooperativa”;

 

Que en virtud de ello, la institución antes mencionada tendrá bajo su responsabilidad la venta de espuma;

 

Que para ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para administrar los gastos que se originen por la venta de espuma;

 

Que en esta oportunidad, se realiza un aporte a favor de la institución “Vecinos de Barrio Cooperativa”;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar

 

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos  a la asociación civil VECINOS DE BARRIO COOPERATIVA, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 36.619, destinado a solventar gastos derivados de la organización de los Carnavales 2019.

 

Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc.del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 3°:El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción 1110114000 - Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte –32 – Promoción y Difusión de la Cultura – 01 – Fiestas Populares  del Presupuesto de gastos vigente.

 

Artículo 4º:El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud conforme lo dispuesto en el Decreto N° 2613/17.

 

Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.